Ayer se publicó en el Diario Oficial el esperado Decreto presidencial por el que se podrán legalizar de forma simplificada los autos irregulares que transitan en los estados fronterizos, en seguimiento al Acuerdo emitido por el ejecutivo el pasado 18 de Octubre del 2021. Se estima que son más de 2 millones de unidades las que circulan sin papeles en estas entidades (Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas), a las que se le agregó Durango, Michoacán y Nayarit, por presentar “concentración del fenómeno”.

Las razones para la regularización masiva ponen el acento en la seguridad, pues “el incremento de los delitos en contra de la seguridad y patrimonio de las personas está vinculado, entre otros factores, con el uso de vehículos de procedencia extranjera que circulan de manera irregular en México”.

Los requisitos vienen enumerados en el Artículo 3 del Decreto:

I. El vehículo deberá encontrarse en alguno de los Estados mencionados, sin el documento que acredite su legal estancia en el país;

II. El año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva;

III. El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de las 10 entidades;

IV. Presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo cumpla aspectos técnicos, mecánicos, no sea de lujo, no se haya reportado como robado o que se encuentre en alguna carpeta de investigación por algún delito.

V. Se cubra un aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).

El Decreto establece además que los propietarios podrán hacer la importación definitiva de un solo vehículo mediante las reglas estipuladas, por conducto de agente o agencia aduanal. Para el trámite se requerirá la presentación física ante la autoridad aduanera.

Se podrán legalizar vehículos usados desde 1000 a más de 3000 cm3 de cilindraje a gasolina o diésel, trimotos, cuatrimotos y autos eléctricos, incluso camiones acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

¿Cuáles son las limitantes?

El Artículo 5 especifica que no podrán importarse en forma definitiva los vehículos usados que:

I. Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México;

II. El vehículo a importar sea de lujo o deportivo a que se refiere el Anexo 2 de la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el pago de Contribuciones en Mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni se trate de vehículos blindados;

III. No cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables;

IV. Hayan sido reportados como robados, o

V. Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.

Tal como lo ha dicho el presidente López Obrador en varias oportunidades, el Decreto instruye a que los ingresos por la regularización se inviertan en los municipios correspondientes al domicilio del importador, y que se destinen, “preferentemente” para acciones de pavimentación en éstos.

El documento pone fecha límite el día 20 de Julio de 2022 para realizar los trámites.