El 15 de diciembre de 2015, fue aprobada la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos. Esta Ley representa un riesgo para el ejercicio efectivo de la libertad de expresión en el marco de las protestas sociales y limita la transparencia en el sector energético, así como la garantía efectiva del derecho de acceso a la información. Además, incluye una serie de modificaciones a disposiciones del Código Penal Federal.

En este sentido, se modifica el artículo 140 de ese Código que establece el delito de sabotaje, aumentando la pena hasta la mitad cuando “los actos de sabotaje se realicen en los ductos, equipos, instalaciones o activos, de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos”.

54d824bad4498.r_1433303245825.0-330-1426-1274Si bien se retiraron varias propuestas de disposiciones sumamente regresivas contenidas en la iniciativa original y dictámenes anteriores, resulta preocupante que se haya removido una propuesta –contenida en este artículo 140 del CPF- que buscaba respetar la libertad de expresión y el derecho de reunión al señalar que de ninguna manera se entenderá como sabotaje el ejercicio del derecho a manifestarse, reunirse y expresarse en las instalaciones petroleras.

Luego, bajo un enfoque de seguridad nacional, se busca proteger las “instalaciones estratégicas” en una definición tan amplia en la que cabe prácticamente cualquier infraestructura relacionada con el sector hidrocarburos, lo que deja elementos a interpretación que pueden ser usados arbitrariamente. En la propuesta original sí se definía específicamente cuáles serían consideradas instalaciones estratégicas. La remoción de estas definiciones es aún más grave al sumarse a la eliminación sobre la especificación de no contemplar las manifestaciones como sabotaje.

En el mismo sentido, lejos de abonar a la construcción de un estado transparente en materia energética y cumplir con lo dispuesto en el artículo Noveno transitorio de la reforma en la materia (1) y del espíritu de la reforma constitucional en materia de transparencia, el argumento de seguridad nacional se convierte en un aliciente para vulnerar el derecho de acceso a la información y mantener en secreto documentos de interés público, como lo es la información sobre contratistas y permisionarios que se vinculen con actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos. También, estas disposiciones van en contra de los compromisos y los principios adquiridos por el Estado mexicano en materia de hidrocarburos dentro de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), específicamente aquellos asumidos por la Secretaría de Energía respecto a la adhesión a la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI)

En este sentido, el artículo 23 de la Ley aprobada prevé que “La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública”.

refineria-cadereyta-081114Además de lo anterior, es de subrayarse que la misma Legislatura que discutió ampliamente la Ley General de Transparencia y particularmente las disposiciones generales en materia de clasificación de información, olvide que de acuerdo con el marco normativo en la materia, publicado en mayo del presente año, ninguna información podrá clasificarse de manera categórica, ni se podrán aprobar acuerdos de carácter general para clasificar información. La reserva de información sólo procede tras un análisis caso por caso y tras la elaboración de la prueba de daño. Por lo tanto, cualquier ley que catalogue información –sea cual fuere- como de seguridad nacional, está atentando contra el marco de protección del derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad.

Al respecto, es importante repetir que, para el funcionamiento de cualquier democracia, ante un conflicto de normas, la ley de acceso a la información deberá prevalecer sobre toda otra legislación (2) por lo que la Ley que ahora se aprueba pasa a segundo plano de interpretación. La prevalencia de la ley de transparencia se sostiene bajo el principio de especialización, entre otros.

Resulta preocupante que en el marco de la implementación de las reformas estructurales, particularmente de la reforma en materia de Hidrocarburos, se aprueben instrumentos legales que pueden ser desnaturalizados y ser empleados en contra de la población, limitando las bases de un estado democrático.

img_9285Quienes suscribimos el presente comunicado rechazamos que se legisle con una óptica de Seguridad Nacional, que lejos de ser un concepto que busque garantizar los derechos de la sociedad, está construido sobre una lógica que los restringe. Una restringida visión de Estado no debe estar por encima del interés de la sociedad.

Por esto, exhortamos al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a que inicien un procedimiento de control constitucional en sus respectivas competencias a fin de garantizar la máxima protección de la libertad de expresión, información y manifestación.

Redes

Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social conformado por:

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Propuesta Cívica, A.C., Resonar., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C.

Alianza Mexicana contra el Fracking conformada por:

Amigos del Río San Rodrigo, 132 Ambiental, Asociación de Usuarios de Agua de Saltillo, Asociación Humanitaria Internacional Gilberto Bosques, Blue Planet Project, Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA), DECA Equipo Pueblo, El Barzón Nacional, El Poder del Consumidor, Encuentro Ciudadano Lagunero, Espacio DESC, Food & Water Watch, Frente Amplio Ambientalista, Grupo de Estudios Ambientales, Guardianes de los Volcanes, La Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental (LAVIDA), Cartocrítica Investigación, Mapas y Drones para la Sociedad Civil, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A. C. (Centro Prodh), Centro de Investigación y Capacitación Rural (CEDICAR), Chihuahua vs Fracking, Comunidades Campesinas y Urbanas Solidarias con Alternativas (Comcausa), Consejo Ecológico de Participación Ciudadana de Coahuila Región Carbonífera (CEPACI), Consejo Tiyat Tlali, Conservación Humana, Coordinadora de Organizaciones Campesinas e Indígenas de la Huasteca Potosina (COCIHP), El Barzón Chihuahua, Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Greenpeace México, Hij@s de la Tierra, Leave it in the Ground Initiative (LINGO), Medio Ambiente y Sociedad, Organización Mexicana para la Conservación del Medio Ambiente OMCA, Oxfam México, Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación PODER, Radio Huayacocotla, de Fomento Cultural y Educativo, Red Acción por el Agua FANMex, Red Unidos por los Derechos Humanos, Revuelta Verde, Senderos y Encuentros para un Desarrollo Autónomo Sustentable (Sendas AC).

Colectivo por la Transparencia en México conformado por:

Alianza Cívica, Alternativas y Capacidades, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS), Ciudadanos por Municipios Transparentes CIMTRA, Cultura Ecológica, DECA Equipo Pueblo, Equis Justicia para las mujeres, Fundar Centro de Análisis e Investigación, Gente Diversa de Baja California, GESOC-Gestión Social y Cooperación, Iniciativa Sinaloa, ONG Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas, Sonora Ciudadana y Visión Legislativa.

Organizaciones

México Infórmate

Laboratorio de Investigación en Desarrollo Comunitario y Sustentabilidad (LIDECS)

(1) ARTICULO Noveno. “Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer que los contratos y las asignaciones que el Estado suscriba con empresas productivas del Estado o con particulares para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, serán otorgados a través de mecanismos que garanticen la máxima transparencia, por lo que se preverá que las bases y reglas de los procedimientos que se instauren al efecto, serán debidamente difundidas y públicamente consultables.Asimismo, la ley preverá y regulará:

a) Que los contratos cuenten con cláusulas de transparencia, que posibiliten que cualquier interesado los pueda consultar;

b) Un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación de los contratos, y

c) La divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos.”

(2) Declaración Conjunta de los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE (2004). Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=319&lID=2

Fuente: http://serapaz.org.mx/comunicado-nueva-ley-para-criminalizar-la-protesta-social-y-limitar-el-libre-flujo-de-informacion-en-el-marco-de-las-reformas-estructurales/