A través de un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha detallado información respecto a su conclusión sobre la sobreventa que las líneas aéreas realizan como práctica normal, impidiendo a los pasajeros abordar el avión sin hacer excepciones.

El fallo de la Suprema Corte de México concluyó que las aerolíneas deben dar una indemización a las y los pasajeros a los que se les niegue el abordaje por sobreventa de vuelos.

Lo anterior será independientemente de si el pasajero acepta las opciones que le brinde la aerolínea como lo son transportarse en el primer vuelo disponible, cobertura de hospedaje y alimentos, reprogramación de su vuelo etc.

La indemnización derá de por lo menos el 25% del precio del boleto

La Primera Sala de la SCJN determinó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.