Con el objeto de establecer un mecanismo especial para el caso de ausencia definitiva por el fallecimiento de algún integrante del Ayuntamiento, la diputada Ernestina Castro Valenzuela, propuso reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora.

En la sesión plenaria del martes 24, Castro Valenzuela expuso que en la iniciativa se modifica el Título Quinto de la Ley, al insertar la figura de ausencia definitiva, la cual se entiende por el incumplimiento inminente permanente de las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones derivados de cargo público por la muerte de cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento.

Se establece, así mismo, la actuación del Ayuntamiento y del Congreso del Estado sobre los procedimiento y plazos que se implementará para nombrar a la persona que sustituirá y ejercerá funciones en lo que resta del cargo público.

La diputada de Morena detalló que, cunado el finado sea el presidente municipal, el Ayuntamiento deberá comunicar al Congreso del Estado tal situación, a la cual, se deberá acompañar de los documentos necesarios que acrediten el fallecimiento, y proponer una terna de entre el resto de los integrantes del Ayuntamiento. Esta terna provendrá del partido político, coalición u otra figura electoral que haya postulado a la planilla municipal ganadora.

De la terna, será la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la que emita el dictamen correspondiente, mismo que deberá ser aprobado por las dos terceras partes de la legislatura en sesión del Pleno. Así se designará a la persona que desempeñará el cargo de Presidente o Presidenta Municipal, por el tiempo que reste el ejercicio en la administración del gobierno municipal correspondiente.

Cuando la Ausencia Definitiva recaiga en el cargo de Sindicatura Municipal o Regiduría, dentro de los siete días naturales posteriores a su defunción, el Ayuntamiento deberá comunicar al Congreso del Estado tal situación. El pleno del Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, dentro de los diez días posteriores, deberá acordar nombrar y llamar a la persona que, según corresponda, ejercerá funciones como propietario.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y posterior dictaminación.

Fuente: congresoson.gob.mx