Las políticas migratorias entre México y Estados Unidos han provocado violaciones a los derechos humanos de miles de personas migrantes, quienes han sido  expulsadas y obligadas a retornar a sus países en condiciones inhumanas, así lo ha expuesto el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI). 

Estas políticas, implementadas a través de los Títulos 42 y 8, así como la flagrante “prohibición del asilo”, han permitido expulsiones rápidas sin garantizar el acceso al derecho a la protección internacional.

La cooperación de México ha sido esencial; su falta de transparencia en las cifras de expulsiones y retornos por parte de ambos gobiernos ha dificultado entender la magnitud del problema. El IMUMI, ha informado que ni Estados Unidos ni México han publicado datos completos sobre las personas expulsadas.

Por Farah Medina / @_dtfarahm_

Fotografía de portada Duilio Rodríguez / @duiliorodriguez

La expulsión y retorno de personas migrantes producto de las políticas migratorias estadounidenses en los últimos años, ha resultado en violaciones de derechos humanos y, frecuentemente, en el incumplimiento del derecho nacional e internacional a la protección humanitaria. Además, las políticas migratorias y las instituciones de México, junto con los esfuerzos de Estados Unidos para evitar el paso de personas por la frontera, han demostrado la falta de preparación y sensibilidad hacia los contextos que obligan a las personas a migrar, así como de las responsabilidades que tienen los Estados para protegerles. 

El informe presentado por el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI)  titulado “Deportación y retorno de personas no mexicanas de Estados Unidos a México” hace un llamado a las autoridades para implementar mejorar políticas migratorias. 

Durante y después de la pandemia, los Títulos 42 y 8, así como la medida de “prohibición de asilo” facilitaron expulsiones rápidas sin considerar solicitudes de asilo, exacerbando los problemas que enfrentan las personas migrantes. Esto ha llevado a casos de violencia, tortura, deportación y retiro injustificado de documentos, impidiendo a las personas el acceso al derecho a solicitar información de cualquier tipo con respecto a qué procedimiento legal seguir en cualquiera de los dos países. 

Aunque estas políticas son creadas e impulsadas desde el gobierno estadounidense, estas no serían funcionales sin la participación activa de México. En donde su papel, es el de recibir a personas de distintas nacionalidades para ofrecer: asilo, asesoría o protección, sin embargo, esto dista de la realidad que expone el  IMUMI en su informe. 

Comenzando por la falta de transparencia en cuanto a las cifras presentadas por ambos gobiernos. Las agencias de migración estadounidense se niegan a proporcionar datos actualizados por medio de solicitudes de información, con algunas cifras apuntando a 21 mil 000 personas expulsadas, mientras que, Seguridad Nacional informa de 17 mil 000. En México, las cifras son distintas, según el Instituto Nacional de Migración (INM), las cifras alcanzan las 19 mil 561 personas no mexicanas expulsadas de Estados Unidos. 

Con respecto a esto, el IMUMI aclara lo siguiente: “se desconoce el número exacto de personas no mexicanas devueltas a México desde el fin del Título 42, ya que, ni el gobierno de Estados Unidos ni el de México han publicado estadísticas completas sobre el número o las características de las personas expulsada bajo esta política”. 

El Título 42 fue una medida implementada por Estados Unidos durante la pandemia de COVID-19, cuando el presidente en turno era Donald Trump; se impuso como una decisión  necesaria para “prevenir la propagación de enfermedades”, sin embargo  fue usada para la expulsión de personas migrantes en la frontera con México bajo la excusa de representar un riesgo para la salud. Además evitaba el acceso al proceso correspondiente para la solicitud de asilo. 

De la misma forma, la medida de prohibición de asilo “limita el acceso a solicitar asilo, según la forma de entrada”. Esta contempla también, el retorno a México de aquellas personas que no sean elegibles para solicitar la condición. Dicha “elegibilidad” se basa en evaluar si la persona “ha establecido una “posibilidad razonable” de persecución o tortura en el “país de origen o en el país de deportación”. Sin embargo, esta medida se dejó a consideración de las personas agentes migratorias; en muchos casos, esta “posibilidad” únicamente contemplaba el miedo de persecución o tortura en el país de deportación, no en el de origen, ocasionando que las personas con temor en su país de origen llegaran a ser devueltas. 

Bajo el Título 42, México recibió a personas migrantes de Nicaragua, Venezuela, El Salvador, Guatemala, Honduras, Haití y Cuba. Bajo el Título 8, México recibe a quienes acceden al “retorno voluntario” en lugar de someterse a “ procedimientos de deportación acelerados sin que las personas pasen por los procedimientos judiciales de inmigración”, lo que resulta perjudicial para quienes son expulsadas bajo este procedimiento, impidiéndole por al menos 5 años el acceso a Estados Unidos, además de ser enviadas a sus países de origen.  

Además, México no realizó ningún compromiso  de proporcionar documentos migratorios a quienes se les expulsó bajo el Título 42 desde Estados Unidos, lo que dejó sin protección a miles de personas frente al Instituto Nacional de Migración (INM).

El INM tiene la responsabilidad de brindar asesoría y acompañamiento a las personas en situación de movilidad o con necesidades de protección internacional, pero en cambio busca la manera de reubicar a las personas migrantes fuera de las fronteras sin su autorización, enviándolas a estados como Veracruz, Tabasco o Chiapas, en donde les abandonan por la noche sin ningún tipo de información o recursos, negándoles, incluso, la existencia de algún proceso migratorio para solicitar asilo o dejándolos sin acceder al proceso.

En el año 2023, el INM “trasladó aproximadamente a 47 mil 260 personas, de las cuales 25% fueron mujeres, 4% niñez y 71% hombres.” En abril de este año trasladó aproximadamente a “12 mil 099 personas, de las cuales 27% fueron mujeres, 10% niñez y 63% hombres”.

Ambos países, hasta el momento, únicamente han tomado medidas de contención y evasión, pero no de protección. Sus políticas migratorias distan de ser medidas para la protección de las personas migrantes, además su implementación ha carecido, como expresa el IMUMI en su informe, de transparencia “en los últimos cuatro años, Estados Unidos ha expulsado, devuelto o deportado a México a un número cada vez mayor de personas no mexicanas. Estas expulsiones se han llevado a cabo sin transparencia; ninguno de los dos países ha publicado un acuerdo formal que explique cuándo o cómo se están realizando estas devoluciones“.

Aquí puedes descargar el informe: https://imumi.org/attachments/2024/Deportacion_y_retorno_de_personas_no_mexicanas_de_EUA_a_Mexico.pdf 

Publicado originalmente en: https://www.zonadocs.mx/2024/07/04/sin-la-participacion-de-mexico-politicas-migratorias-de-expulsion-y-deportacion-serian-imposibles-imumi/