Por Aldo Santiago

El próximo jueves (12), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitirá su sentencia respecto al caso de desaparición forzada de Antonio González Méndez, Base de Apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (BAEZLN), desaparecido en el año 1999. 

Será mediante audiencia pública que la Corte dará a conocer el veredicto en lo que el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Cdh Frayba) cataloga como un caso trascendental en la búsqueda por verdad y justicia por los crímenes de Estado perpetrados durante la estrategia de contrainsurgencia, desplegada en Chiapas como respuesta al levantamiento zapatista acontecido en 1994. 

Según documentación del Cdh Frayba, el crimen fue cometido por el grupo paramilitar “Desarrollo Paz y Justicia”, formado por el Estado mexicano para operar en la Zona Norte de Chiapas durante la década de los noventas.

Acorde al centro de derechos humanos, González, originario de la comunidad maya Ch’ol “El Calvario”, fue desaparecido el 18 de enero de 1999 en el municipio de Sabanilla cuando se encontraba trabajando en una tienda cooperativa de su organización Arroyo Frío. “Defensor y luchador comunitario por la liberación de los pueblos originarios de los sistemas de opresión y discriminación, fue desaparecido en este contexto, dejando un vacío irreparable en su familia y en su comunidad”, contextualiza el Cdh Frayba mediante boletín.

Para la organización, la sentencia inminente de la Corte IDH no solo es crucial para la familia de Antonio, quien ha exigido respuestas durante casi 26 años, sino también para todas las víctimas del terrorismo de Estado en Chiapas, “perpetrado en el marco de la violencia política contrainsurgente en la que se cometieron crímenes de lesa humanidad como masacres, tortura sexual contra mujeres indígenas, desapariciones forzadas y desplazamientos forzados, ejecuciones extrajudiciales, entre otros”, detalla el Cdh Frayba.

Este caso no es aislado. El Cdh Frayba ha documentado al menos 37 desapariciones y 85 ejecuciones cometidas por el mismo grupo paramilitar, todos crímenes que permanecen en la impunidad. Por ello, el centro de derechos humanos exige que la resolución debe llevar a la investigación de los responsables, la reparación integral de las víctimas y la búsqueda exhaustiva de González y todas las personas desaparecidas en ese periodo.

La desaparición de González se enmarcó en el contexto de guerra contrainsurgente implementada por el Estado mexicano para acabar con la lucha del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), sus bases de apoyo y contra la sociedad civil en la región. Estas agresiones tenían como objetivo ocasionar un estado de terror que impidiera el apoyo de las comunidades a la insurgencia. 

Según las denuncias del Cdh Frayba, la creación y actuación de grupos paramilitares en Chiapas, que operaban con el respaldo y consentimiento del Estado, tan solo en la zona norte del estado, fueron responsables por la violencia que desaplazó a más de 4,500 personas de comunidades en los municipios de Sabanilla, Tila, Tumbalá, Yajalón y Salto de Agua.

Caso González

Fue el 22 de enero del 2022 cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso de Antonio González contra el Estado mexicano ante la Corte IDH alegando su responsabilidad internacional frente a la falta de investigación, identificación de los responsables, juzgamiento y sanción de la desaparición forzada del BAEZLN.

En aquel momento la familia de Antonio González y el Cdh Frayba saludaron la decisión al considerar que el Estado mexicano incumplió con su obligación de sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas. “La presentación del caso ante la Corte IDH evidencia la falta de mecanismos para la investigación de las desapariciones forzadas en nuestro país abonando a la impunidad y a la crisis de derechos humanos”, argumentaron mediante posicionamiento.

Para el centro de derechos humanos, la próxima sentencia representa un momento histórico pues se trata del primer caso que la Corte IDH conoce sobre acciones de contrainsurgencia de los años noventa en Chiapas. “A la fecha no se ha realizado ninguna acción para buscar a Antonio González, ni se han considerado líneas de investigación conforme al contexto de contrainsurgencia reconocido internacionalmente”, sostuvo el Cdh Frayba en un boletín.

En este proceso, resalta el papel de Zonia López, esposa de Antonio quien desde el momento de su desaparición asumió su búsqueda al exigir a instancias locales y nacionales la investigación de su paradero. En ese contexto, el centro de derechos humanos asegura que el proceso ha sido tortuoso, revictimizante y colmado de discriminación hacia la mujer del pueblo maya Ch’ol, por lo cual, ante la falta de búsqueda e investigación en México ella y sus familiares acudieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el año 2000. 

Para el año de 2019, la Comisión Interamericana emitió un informe de fondo, reconociendo la participación del Estado mexicano en la conformación de grupos paramilitares, incluyendo a “Desarrollo Paz y Justicia”, en un contexto de terror y criminalidad.

Ya en el sexenio de López Obrador, el gobierno mexicano atendió mínimamente las recomendaciones del informe de la Comisión, con lo cual en el año 2022 ofreció una disculpa pública, por parte del Subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas, en un acto interpretado por los familiares de Antonio “como un simple acto protocolario, dada la falta de búsqueda e investigación”, señala el Cdh Frayba.

Debido a la continuidad en las omisiones del Estado fue que el caso se trasladó a la Corte IDH, proceso durante el cual el gobierno de la autodenominada “cuarta transformación” ha negado la política de Estado de contrainsurgencia donde sucedieron graves violaciones a los derechos humanos. “Esta actitud lo convierte en un cómplice más de los gobiernos anteriores, y responsable de las afectaciones psicosociales que se siguen produciendo por la falta de justicia y verdad hacia las víctimas”, sostiene el centro de derechos humanos.



Publicado en http://Avispa