Por Érika Paz
Si bien la nueva Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión[1] recupera muchas de las demandas y necesidades planteadas por la ciudadanía, algunas de éstas no fueron atendidas del todo, por ejemplo: deja abierta la posibilidad de que las concesiones públicas puedan cederse a otros entes públicos bajo la modalidad de asociación público-privada y mantiene la posibilidad de que los concesionarios privados (comerciales) puedan arrendar el espectro radioeléctrico, un bien del Estado, a un tercero.[2]
Por otro lado se encuentra la demanda de las radios comunitarias, cuyos representantes externaron lo desfavorable que era limitar la venta de publicidad oficial al 1% a este tipo de concesionarios por parte de los entes públicos. La nueva Ley recogió esta preocupación modificando el esquema de publicidad gubernamental destinada a los medios sociales al establecer en su lugar, un porcentaje de entre el 1% y el 10%, como máximo.
Pero ¿por qué establecer un tope máximo para la asignación de publicidad a los medios de comunicación sociales que incluye a las radios comunitarias, indígenas y afrodescendientes? ¿Por qué no poner un límite de asignación de publicidad oficial a las concesiones de uso comercial? ¿Por qué no disponer que la asignación de la publicidad oficial por parte de los entes públicos a los medios de comunicación sea de manera equitativa? Es decir, novedoso hubiera sido decretar que el gasto en publicidad oficial fuera asignado de forma proporcional a los medios públicos, privados (comerciales) y a los medios sociales.
No obstante, dicha modificación así establecida (entre el 1% y 10%) atendió parcialmente la demanda de las y los representantes de las radios comunitarias, indígenas y afrodescendientes que, si bien mejora la propuesta anterior,[3] fue una decisión que no parece obedecer a un cálculo o fundamentación empíricos.
Lo que me hizo recordar una de las reflexiones que Luis Villoro escribió en su libro Los grandes momentos del indigenismo en México, como crítica a estudiosos de la situación indígena anteriores a la década de 1950 (año de su publicación) quienes terminaban por extrapolar su situación NO indígena a sus prescripciones para “mejorar las condiciones sociales, culturales y económicas de la población” originaria, cito: “Elegiremos por él [indígena] pero él deberá en todo momento ratificar la elección que nosotros hayamos hecho”.
Con todo, es preciso decir que la Nueva Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión es una Ley que supera por mucho a la Ley emitida por el PRI, PAN y PRD en 2014. Que, lejos de ser una Ley censura o Ley espía como la ha tildado la oposición, es una Ley que recupera muchas de las demandas para democratizar el acceso al espectro radioeléctrico, entre éstas, el acceso universal a internet a través de la empresa pública del Estado.
Establece la creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (la Comisión),[4] como un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicación (ATDT); contempla mecanismos mediante los cuales el Estado contribuirá activamente al cierre de la brecha digital, entre los que se encuentra la participación de la Comisión Federal de Electricidad que podrá “compartir su infraestructura asociada con la prestación del acceso a internet […] a los concesionarios o autorizados que lo soliciten, en los términos que establezca la Comisión”, dicta el artículo 80.
Nos toca observar que esta nueva Comisión emita todas las disposiciones administrativas de carácter general, así como las Normas Oficiales Mexicanas que sean de su competencia, bajo los principios de bien común; estableciendo medidas afirmativas para los sectores históricamente discriminados y de forma diferenciada para los sectores público, privado y social a fin de generar condiciones de equidad, y esto lo deberá hacer de manera pronta, expedita y con transparencia a fin de inhibir actos de corrupción y decisiones a discreción.
Toda la regulación que estará bajo la conducción de la Comisión, comprende (entre otros), a los términos, condiciones y requisitos para la cesión de las concesiones públicas a asociaciones público-privadas y el arrendamiento del espectro radioeléctrico por parte de las concesiones de uso comercial a terceros autorizados y, en tanto se les permite lucrar con un bien público, un bien que es de todos y todas las mexicanas, cabe preguntarnos ¿cuáles serán las retribuciones al erario público por tales permisos de arrendamiento?
Estamos ante una renovación de la Administración Pública Federal, que deseamos surta los resultados esperados y que en materia de telecomunicaciones y radiodifusión sean benéficos por igual para los sectores público, privado y social.
[1] Ley aprobada luego de que el Senado mexicano emitiera un nuevo dictamen sobre la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, y fuera votado por su Pleno el sábado 28 de junio, y el lunes 30 de junio por el Pleno de la Cámara de Diputados, durante el periodo de sesiones extraordinarias. Queda pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor.
[2] Sobre la autorización de que los concesionarios comerciales puedan arrendar el espectro radioeléctrico a terceros autorizados; la Red por la Libertad de Expresión contra la Violencia a Comunicadores objetó dicha disposición. Toda vez que es un bien de la Nación, el espectro radioeléctrico no utilizado por los concesionarios de uso comercial debería, en todo caso, regresarse al Estado.
[3] La asignación de “hasta el 1%” de publicidad oficial a las radios comunitarias fue establecida en la Ley en la materia de 2014.
[4] La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emula parte del diseño institucional de las hoy extintas CRE, CNH e IFT, esperemos que no así, los vicios que estas instituciones generaron en la Administración Pública Federal, empezando por que la designación de las cinco personas comisionadas sean perfiles afines al bien común y no con intereses particulares o particularistas.
Publicado originalmente en: https://www.rompeviento.tv/en-que-cambio-la-nueva-ley-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion/

