Los artículos 2, 11 y 102 del Código de Familia del Estado de Sonora y que impiden, según su redacción, los matrimonios entre personas del mismo sexo, han sido declarados inconstitucionales por el Juez Tercero del Quinto Distrito, lo que abre la puerta para estas uniones en el Estado.
En conferencia de prensa, Luz Carrillo del Colectivo Sonora Igualitario, anunció además que hay otras 8 parejas del mismo sexo intentando contraer matrimonio en la entidad, por lo que la resolución del Juez puede ser un antecedente que permita las reformas en la ley y a un eventual reconocimiento de este tipo de familias con plenitud de derechos.
El boletín completo lo compartimos a continuación:
El pasado 23 de Abril el Juez Tercero del Quinto Distrito, en Hermosillo Sonora, concedió el amparo a una pareja de mujeres que desea contraer matrimonio en nuestro municipio.
La pareja de mujeres presentaron su solicitud de matrimonio ante el Oficial Primero del Registro Civil, el día 20 de Marzo se les notificó a la pareja que se les negaba su solicitud de matrimonio, sustancialmente porque: “Las pretendientes son personas del mismo sexo, situación que es contraria al ordenamiento legal vigente –artículo 11 del Código de Familia- para contraer matrimonio en el Estado de Sonora”.
En contra de esta decisión la pareja promovió un juicio de amparo con apoyo del Colectivo Sonora Igualitario, ya que consideramos inconstitucional el marco normativo contenido en el Código de Familia para el Estado de Sonora, específicamente los artículos 2, 11 y 102, los cuales definen qué se entiende por familia, matrimonio, y establece la imposibilidad jurídica del matrimonio contraído entre personas del mismo sexo, conceptos los cuales son violatorios, de los derechos de igualdad y no discriminación, así como a la protección y organización de la familia, contenidos en los artículos 1 y 4 de nuestra Constitución.
Aunque los artículos 2 y 102 del Código de Familia, no fueron citados por el Oficial del Registro Civil al momento de negar la solicitud de matrimonio de las quejosas, se combatió el contenido de dichos artículos, pues forman parte de un sistema normativo. El juez de distrito estimó que los citados artículos estigmatizan la preferencia sexual de las quejosas y la sola existencia de estas normas discriminan a las quejosas y no es necesario un acto de aplicación en contra de ellas.
La discriminación de esta normativa es por promocionar y ayudar a construir un significado social de exclusión o degradación, en este caso hacia las personas que deciden formar pareja con alguien de su mismo sexo.
Los derechos que son vulnerados son:
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
- Derecho de igualdad.
- Derecho a la no discriminación,
- Protección jurídica de la familia.
Por último, el Juez de Distrito resolvió que:
- No se aplique ni en el presente ni en el futuro a las quejosas, las porciones normativas contenidas en los artículos 2, 11 y 102 del Código de Familia para el Estado de Sonora, declarados inconstitucionales, hasta en tanto sean reformados o derogados mediante algún acto legislativo.
- Para que se aplique a las peticionarias del amparo la parte restante de los preceptos 2 y 11 de la norma general reclamada, interpretado de conformidad con el principio constitucional de igualdad, de tal suerte que se entienda que:
a). La familia es una institución de carácter social, constituida por la unión matrimonial o concubinaria de dos personas, o por vínculos de parentesco en los tipos, líneas y grados que reconoce la ley.
b). El matrimonio es la unión legítima de dos personas, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua. Cualquier disposición contraria a estos fines, acordada por los cónyuges, se tendrá por no puesta.
- Concesión que se hace extensivo al acto de aplicación del Oficial Primero del Registro Civil en Hermosillo, Sonora, que trae como consecuencia que dicha autoridad lo deje sin efecto, y en su lugar, emita uno nuevo, en el que:
a). Conforme al principio de igualdad y no discriminación en los términos en los que se estableció en el presente fallo constitucional, dé trámite a la solicitud para contraer matrimonio formulada por las quejosas.
Luz del Alba Carrillo KImball
Martha Lucía Serna
Colectivo Sonora Igualitario