Han pasado casi seis meses del asesinato de la menor Leyla Monserrat a manos de dos adolescentes y supuestas amigas de ella, autoridades judiciales reiteraron que, a pesar de las peticiones y exigencias, las amigas responsables no pueden ser juzgadas como adultas ni recibir penas mayores.

Esto debido a lo establecido en la legislación vigente en materia de justicia para menores.

Así lo informó el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Rafael Acuña Griego, quien explicó que las sanciones están determinadas por grupos de edad definidos en la ley.

Debido a lo anterior, precisó que en el caso de adolescentes de entre 14 y 16 años, la pena máxima no puede exceder los tres años.

“Es una disposición expresa de la ley… no se le puede imponer una pena mayor”, señaló el magistrado al referirse a los alcances legales en este tipo de casos.

Cabe destacar que las jóvenes fueron acusadas de privación ilegal de la libertad, tortura y homicidio en contra de la menor, en hechos ocurridos en 2025 en Sonoyta.

De acuerdo con información del caso, las agresoras no solo sometieron a la víctima, sino que también registraron en video parte de los hechos, en los que la menor fue amarrada y posteriormente privada de la vida, lo que ha incrementado la indignación social.

Luego de que familiares de la víctima solicitaran sanciones más severas, el funcionario reiteró que no existe posibilidad legal de juzgarlas como adultas bajo el marco actual.

“No se puede mientras exista esta ley… quien no esté de acuerdo tendría que promover cambios ante el Poder Legislativo Federal”, puntualizó.

Dicho esto, explicó que el proceso se resolvió mediante un juicio abreviado, en el que participaron el Ministerio Público, la defensa y la parte afectada, quienes presentaron un acuerdo que fue validado por un juez conforme a derecho.

Por su parte, indicó que la pena impuesta —de poco más de dos años— fue la solicitada por el Ministerio Público.

El caso ha generado indignación social debido a la gravedad de los hechos; sin embargo, autoridades judiciales sostienen que las resoluciones se apegan estrictamente a la ley vigente, la cual establece un tratamiento diferenciado para personas menores de edad.