Dr. Omar Fernando Becerra Partida

Dra. María de Jesús Méndez Verduzco

Voluntad anticipada, la SCJN y el turismo para morir: México y Sonora ante un debate global

La eutanasia plantea una pregunta que atraviesa la ética, el derecho y la política pública: ¿quién decide sobre el final del propio sufrimiento cuando la medicina ya no ofrece alivio? En México la respuesta normativa es clara en lo formal: la eutanasia activa y el suicidio asistido no están incorporados al marco legal federal, mientras que existen instrumentos —como la voluntad anticipada— que permiten a la persona limitar intervenciones médicas que prolonguen la vida de forma artificial (Cámara de Diputados, 1984). Ese contraste entre prohibición y autonomía parcial define hoy el debate público y obliga a mirar, con honestidad, las desigualdades que lo atraviesan.

La voluntad anticipada es un avance jurídico y ético: permite a una persona en situación terminal expresar por escrito su negativa a recibir tratamientos que prolonguen artificialmente la vida. En Sonora, la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Sonora (publicada el 14 de mayo de 2021) reconoce expresamente que ese documento puede formalizarse ante notario público o ante personal de salud, otorgando certeza jurídica y fe pública sobre la decisión del otorgante (Congreso del Estado de Sonora, 2021). Los notarios, como fedatarios, certifican que la voluntad fue expresada libre, informada y sin coacción; esa validación protege al paciente frente a presiones familiares o institucionales y obliga a las instituciones a respetar la manifestación de la persona.

Sin embargo, la ley estatal y la normativa federal coinciden en un punto esencial: la protección que ofrecen alcanza la ortotanasia —es decir, la posibilidad de no iniciar o de suspender tratamientos desproporcionados—, pero no autoriza la eutanasia activa, entendida como la intervención deliberada para provocar la muerte. Esa distinción no es meramente técnica: define qué opciones quedan disponibles para quien sufre y condiciona la respuesta pública a la demanda social por una “muerte digna”.

En ese marco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha jugado un papel relevante como intérprete constitucional. A través de criterios y sentencias, la Corte ha reforzado el derecho a la autonomía y el acceso a cuidados paliativos, obligando a las autoridades a garantizar condiciones mínimas de atención y a respetar decisiones informadas de pacientes en proceso de morir. No obstante, hasta ahora la SCJN no ha reconocido de forma generalizada la eutanasia activa como un derecho constitucional; su actuación ha sido más bien la de ampliar la protección de la dignidad humana dentro de los marcos legales existentes, dejando la vía legislativa como la ruta más clara para cambios de fondo.

El contraste entre la regulación mexicana y las prácticas en otros países obliga a una reflexión sobre desigualdad y movilidad. En jurisdicciones donde la eutanasia o el suicidio asistido están regulados, la práctica se acompaña de salvaguardas estrictas; en otras, la existencia de servicios y tecnologías que facilitan la muerte asistida ha generado el fenómeno del turismo para morir: personas que viajan a países donde la ley lo permite para acceder a una opción que en su país está prohibida. Ese fenómeno revela una desigualdad elemental: la posibilidad de ejercer una “muerte digna” puede depender del pasaporte y de la capacidad económica. La tecnología —desde dispositivos hasta servicios organizados— no elimina la dimensión ética, pero sí la hace más visible y urgente: si la ley nacional niega opciones, quienes tienen recursos pueden sortearla; quienes no, quedan sujetos a la limitación legal y a la precariedad de los cuidados.

La discusión no puede reducirse a la legalidad o ilegalidad de un acto. Es imprescindible integrar la eutanasia en una política pública más amplia que incluya cuidados paliativos universales, formación médica en manejo del dolor, acompañamiento psicosocial y opciones claras de donación de cuerpos para docencia e investigación. La donación de cuerpos, regulada en el marco sanitario, ofrece una vía de sentido social al final de la vida y fortalece la formación médica; su promoción y transparencia deben formar parte de una estrategia que reduzca la presión sobre decisiones extremas y ofrezca alternativas de utilidad social y acompañamiento ético.

La bioética aporta un marco de principios que orienta, pero no sustituye, la decisión política. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005) subraya la dignidad humana, la autonomía y la protección de las personas vulnerables; sin embargo, no consagra la eutanasia como un derecho humano universal. La traducción de esos principios en derechos concretos —por ejemplo, la legalización de la eutanasia activa— depende de decisiones legislativas y de interpretaciones constitucionales en cada Estado (UNESCO, 2005). Por tanto, la discusión debe combinar argumentos éticos, evidencia clínica, salvaguardas jurídicas y una mirada sobre las desigualdades estructurales que condicionan la autonomía real.

Hay preguntas prácticas que no admiten respuestas simplistas. ¿Cómo garantizar que la autonomía no sea una ilusión cuando la decisión de morir puede estar condicionada por la falta de acceso a tratamientos o por la pobreza? ¿Qué mecanismos de control y acompañamiento son necesarios para evitar abusos sin criminalizar la compasión? ¿Qué papel deben jugar los notarios, los equipos de salud y los tribunales constitucionales en un proceso que combina voluntad individual y responsabilidad colectiva? Las respuestas requieren un diseño normativo cuidadoso: protocolos médicos, evaluaciones interdisciplinarias, plazos de reflexión, asesoría psicosocial y garantías de acceso a cuidados paliativos antes de considerar cualquier opción irreversible.

Para Sonora y para México la Ley de Voluntad Anticipada es un avance que valida la voz del paciente y da certeza jurídica; pero debe leerse como punto de partida, no como cierre. Si la sociedad decide que la dignidad incluye la posibilidad de elegir el momento y la forma de morir, será necesario abrir un debate legislativo amplio, informado y sensible a las desigualdades. La SCJN, los notarios y las autoridades sanitarias serán actores clave para garantizar que la voluntad de las personas no quede en letra muerta y que las decisiones se tomen en condiciones de información, acompañamiento y equidad.

La eutanasia, la voluntad anticipada, la cápsula Sarco, el turismo para morir y la donación de cuerpos son piezas de un mismo rompecabezas: cómo organizamos, como sociedad, el final de la vida. No se trata solo de leyes o de tecnología; se trata de empatía, de políticas públicas que garanticen cuidados paliativos, de formación médica, de acceso a la información y de mecanismos que protejan la autonomía sin dejar a nadie atrás. La pregunta que queda abierta es si estamos dispuestos a transformar la ley para que la dignidad no sea un privilegio, sino un derecho efectivo para todas las personas, en la vida y en la forma de morir.

Referencias

Cámara de Diputados. (1984). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010424.pdf (diputados.gob.mx in Bing)

Congreso del Estado de Sonora. (2021, 14 de mayo). Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Sonora. Boletín Oficial del Estado de Sonora. Recuperado de https://boletinoficial.sonora.gob.mx (boletinoficial.sonora.gob.mx in Bing)

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s. f.). Jurisprudencia y criterios sobre derechos humanos y salud. Recuperado de https://www.scjn.gob.mx UNESCO. (2005). Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Recuperado de https://www.unesco.org/en/social-and-human-sciences/bioethics/declaration-universal-bioethics-and-human-rights (unesco.org in Bing)

Omar Fernando Becerra Partida es jurista, académico y especialista en bioética, bioderecho y derechos humanos, con formación doctoral en Bioética y Derechos Humanos por la Universidad de Guadalajara. Su trayectoria se distingue por un enfoque interdisciplinario que integra derecho, salud y ética, con énfasis en temas como decisiones al final de la vida, biotecnología, derecho genético y reproducción asistida. Ha sido presidente del Colegio de Bioética y Terapia de Jalisco A.C. y es profesor universitario, además de autor de diversas publicaciones académicas y conferencista en foros nacionales e internacionales. Su trabajo se centra en promover marcos legales que garanticen la dignidad humana frente a los desafíos de la medicina y la ciencia contemporánea.