La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas indígenas involucradas en un proceso penal tienen derecho a contar con la asistencia de un intérprete desde su primer contacto con las autoridades de procuración de justicia, aun cuando todavía no hayan sido formalmente consideradas imputadas.
El Pleno estableció el criterio por unanimidad al resolver el amparo promovido por un hombre indígena hablante de lengua maya, quien fue vinculado a proceso después de un accidente de motocicleta y argumentó que durante las primeras diligencias de la investigación no contó con un intérprete.
La Corte aclaró que su resolución no determinó la culpabilidad o inocencia del hombre, sino que analizó si durante el procedimiento se respetó su derecho constitucional a una defensa y acceso a la justicia adecuados.
El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía explicó que la asistencia lingüística no comienza únicamente cuando una persona adquiere formalmente la calidad de imputada.
“La prerrogativa de las personas indígenas de ser asistidas por personas intérpretes se actualiza desde su primer contacto con la autoridad de procuración de justicia”.
De esta manera, las autoridades deberán garantizar que una persona indígena pueda comprender las actuaciones en las que participa y comunicarse adecuadamente con las instituciones encargadas de investigar un posible delito desde las primeras diligencias.
Ordenan elaborar resolución accesible y traducirla al maya
La ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló además que la resolución contempla la elaboración de un documento con lenguaje accesible y sencillo, que deberá ser traducido a lengua maya debido a que tanto el hombre que promovió el amparo como las víctimas involucradas en el caso pertenecen a comunidades indígenas y son hablantes de esa lengua.
El criterio se suma a otras resoluciones recientes de la Suprema Corte destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de los pueblos indígenas.
En agosto, el máximo tribunal estableció que la autoadscripción como persona indígena es suficiente para que las autoridades activen las medidas necesarias para garantizar el acceso efectivo a la justicia, sin exigir pruebas o formalidades adicionales para reconocer esa condición.
Además, un criterio publicado en junio en el Semanario Judicial de la Federación estableció que cuando intervengan personas que se autoadscriban como indígenas y hablen una lengua distinta al español, los órganos jurisdiccionales deben cerciorarse de que cuenten con intérprete y defensa con conocimientos de su lengua, cultura y derecho indígena; de no ser así, deberán designarlos.






