La Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que amplía la responsabilidad de proveedores de internet y plataformas digitales por las infracciones cometidas por sus usuarios.

El dictamen fue aprobado en lo general con 325 votos a favor, 114 en contra y una abstención. En la votación particular recibió 310 votos a favor y 97 en contra. Ahora deberá continuar su trámite legislativo antes de ser promulgado.

La reforma modifica el artículo 114 Octies y agrega los artículos 114 Nonies y 232 Septies. Su objetivo declarado es fortalecer la protección de obras y contenidos en el entorno digital y armonizar la legislación mexicana con compromisos asumidos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.

Entre las disposiciones aprobadas se encuentra la obligación de los proveedores de contar con una política que permita terminar el servicio a usuarios considerados infractores reincidentes de derechos de autor. Esa política deberá publicarse permanentemente e incorporarse a los términos y condiciones del servicio.

Los proveedores también podrían ser considerados responsables cuando incumplan las condiciones legales de “puerto seguro” o cuando contribuyan, induzcan o causen una conducta infractora y tengan conocimiento de ella.

La responsabilidad también podría aplicarse cuando una empresa tenga capacidad para controlar la conducta del usuario y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora.

Las sanciones para los proveedores pueden alcanzar entre 5 mil y 40 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente aproximadamente a entre 580 mil y 4.7 millones de pesos. El dictamen establece multas adicionales cuando la infracción persista.

Legisladores de Morena, PT y PVEM defendieron la reforma como una protección necesaria para autores, artistas y creadores frente al uso no autorizado de sus obras y las nuevas posibilidades de alteración mediante inteligencia artificial.

Sin embargo, la organización Artículo 19 advirtió que conceptos como “contribuir”, “inducir” o “causar” una infracción no están suficientemente delimitados y podrían motivar que las plataformas vigilen permanentemente la actividad de sus usuarios.

La organización también señaló que el sistema de “notificación y retirada” permite eliminar contenidos a partir de la denuncia de un particular, antes de que una autoridad judicial determine si realmente existe una infracción.

Ante el riesgo de recibir multas, las plataformas pueden optar por retirar primero y revisar después. Ese incentivo, sostiene Artículo 19, puede utilizarse contra información periodística, denuncias de interés público, parodias, expresiones artísticas y contenidos legítimos.

La reforma no contiene una prohibición expresa de los memes ni de la sátira política. Llamarla simplemente “ley antimemes” puede ocultar el problema real: las obligaciones impuestas a los intermediarios, la definición de reincidencia, la ausencia de una decisión judicial previa y los mecanismos con los que una persona podrá impugnar el retiro de su contenido o la cancelación del servicio.

La discusión enfrenta dos derechos que deben ser protegidos: el de los autores sobre sus obras y el de la población a expresarse, informar y acceder a contenidos. La legislación deberá garantizar que la protección de uno no se convierta en un mecanismo automático para eliminar el otro.