Los magistrados determinaron que las pruebas presentadas por el Ministerio Público eran insuficientes para mantener la vinculación a proceso del exboxeador y exfuncionario de Tijuana. La resolución no constituye una declaración de inocencia.

Ciudad de México, 31 de octubre de 2026.— La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja California revocó la vinculación a proceso contra Erik Isaac Morales Elvira, conocido como «El Terrible» Morales, quien fue denunciado por una exempleada del Ayuntamiento de Tijuana por presunto abuso sexual agravado.

La resolución, emitida el viernes 30 de octubre en Mexicali, dejó sin efecto la decisión judicial del 20 de marzo de 2026, mediante la cual una jueza había determinado que existían elementos para iniciar un proceso penal contra el excampeón mundial de boxeo y exsecretario de Bienestar de Tijuana.

Los magistrados Leonor Garza Chávez, María Dolores Moreno Romero y Salvador Avelar Armendáriz concluyeron que los antecedentes de investigación aportados por el Ministerio Público no eran suficientes para justificar la vinculación a proceso en esta etapa.

La denuncia contra el exfuncionario

El caso se originó en una denuncia presentada en 2025 por una trabajadora de la Secretaría de Bienestar municipal, quien señaló que Morales habría cometido actos de abuso sexual en su contra dentro de una oficina del Palacio Municipal de Tijuana.

Según la imputación, los hechos ocurrieron el 4 de julio de ese año, cuando el exboxeador ocupaba la titularidad de la dependencia.

La denunciante sostuvo que Morales utilizó la fuerza física para realizar actos de carácter sexual sin su consentimiento.

Tras la presentación de la denuncia, el exdeportista fue separado de su responsabilidad en el gobierno municipal.

En marzo de 2026, una jueza de control resolvió vincularlo a proceso. Sin embargo, su defensa interpuso un recurso de apelación para impugnar la decisión.

¿Por qué se revocó la vinculación?

Al revisar el expediente, los magistrados consideraron que los elementos presentados por la Fiscalía no permitían establecer razonablemente, en esta etapa procesal, la conducta delictiva atribuida a Morales.

Entre los aspectos examinados estuvieron las declaraciones de la denunciante, los testimonios relacionados con los hechos y un dictamen psicológico.

El tribunal reconoció que la evaluación psicológica podía aportar información sobre el estado emocional de la denunciante, pero sostuvo que sus resultados no permitían acreditar por sí solos la realización de los actos denunciados.

La resolución también examinó las circunstancias del encuentro señalado en la denuncia y los elementos aportados por la defensa.

La resolución no equivale a una absolución

Uno de los aspectos centrales del fallo es que los magistrados aclararon expresamente que revocar la vinculación a proceso no significa que los hechos denunciados no hayan ocurrido ni que las declaraciones de la denunciante sean falsas.

La decisión tampoco constituye una sentencia absolutoria.

El tribunal determinó únicamente que los datos de prueba disponibles eran insuficientes para mantener la vinculación a proceso bajo las condiciones legales exigidas en esta etapa.

Por ello, dictó un auto de no vinculación a proceso y ordenó comunicar la resolución al juzgado de origen para atender las consecuencias procesales correspondientes.

La Fiscalía puede presentar nuevos elementos

La Tercera Sala estableció que su determinación no impide que el Ministerio Público continúe investigando.

Si la Fiscalía de Baja California obtiene nuevos elementos que permitan sustentar la acusación, podrá formular una nueva imputación conforme a los procedimientos legales.

El fallo pone fin a la vinculación a proceso que había sido dictada en marzo, pero no representa un pronunciamiento definitivo sobre la veracidad de los hechos denunciados.

El caso queda marcado por la insuficiencia de los elementos presentados por la Fiscalía y por la posibilidad legal de que la investigación continúe.