Extraído del Border Hub. Por Julieta Aragón.

La regularización de estas unidades entrará en vigor a partir de hoy y hasta el 20 de julio de 2022 y podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.

La Secretaría de Economía federal publicó el decreto para regularizar vehículos usados de procedencia extranjera irregulares -también conocidos como autos “chocolate”- que al 19 de octubre de 2021 ya se encontraban en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

La regularización aplicará a vehículos para el transporte hasta de 10 personas o de mercancías, cuyo año-modelo “sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva”, que no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país-

Según el documento, publicado la tarde de este 19 de enero de 2022 en el Periódico Oficial, la regularización de estas unidades entrará en vigor a partir de hoy y hasta el 20 de julio de 2022 y podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.

El trámite costará 2 mil 500 pesos y deberá realizarse ante una agencia aduanal por el propietario del vehículo, quien deberá presentar físicamente la unidad y ser una persona física mayor de 18 años y residente de uno de los estados ya referidos.

“Los propietarios de los vehículos importados definitivamente conforme al presente Decreto deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia, que al efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con el apoyo y colaboración de las entidades federativas”

Los propietarios de los vehículos “podrán efectuar la importación definitiva de un solo vehículo”, por lo que “el documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo”.

El artículo 5 del Decreto indica que quedan excluidos de la regularización los vehículos usados de procedencia extranjera que por sus características o aspectos técnicos esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México.

Que sean vehículos de lujo o deportivo y que no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables.

Los vehículos que hayan sido reportados como robados o “se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal” tampoco podrán ser sujetos a esta regularizada, anunciada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El documento señala que la legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con el presente Decreto se acreditará con el pedimento de importación.

Finalmente, señala que los ingresos que se obtengan por el pago del aprovechamiento (2 mil 500 pesos) serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “preferentemente, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo”.

Esto, conforme a los convenios que para tales efectos celebre dicha Secretaría con las entidades federativas a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este instrumento.

Para efectos de lo anterior, las secretarías de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, así como el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, proveerán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria.