POSICIONAMIENTO PÚBLICO

Les compartimos el posicionamiento de Iniciativa Sinaloa sobre la reciente reforma a la Ley de Amparo, la cual representa un retroceso en materia de derechos humanos y acceso a la justicia ⚖️.

En el documento expresamos nuestra preocupación por las restricciones al interés legítimo y a la suspensión de actos reclamados, que afectan directamente la defensa ciudadana.

📄 Los invitamos a consultar y difundir el posicionamiento completo, en el que anunciamos además acciones legales por considerarse esta reforma contraria a la Constitución y a tratados internacionales en materia de derechos humanos:

Posicionamiento de Iniciativa
Sinaloa ante la reforma a la Ley
de Amparo publicada en el Diario
Oficial de la Federación

A LA OPINIÓN PÚBLICA

Culiacán, Sin., a 17 de octubre de 2025.

En Iniciativa Sinaloa expresamos nuestra preocupación por la aprobación, promulgación y
publicación de la reforma a la Ley de Amparo, que representa un retroceso en la protección de
los derechos humanos y en el acceso a la justicia

El juicio de amparo es una herramienta esencial para que las personas se defiendan frente a
abusos de autoridad y de particulares que realicen actos equivalentes a los de autoridad. Sin
embargo, la reforma aprobada:

1. Restringe la medida de suspensión de los actos reclamados, lo que implica que las
personas que pidan un amparo tengan que sufrir los actos ilegales hasta que se
resuelva el juicio.

2. Limita el interés legitimo, afectando la posibilidad de que comunidades y
organizaciones civiles defiendan derechos colectivos o ambientales.

3. Reduce la responsabilidad de las autoridades, debilitando los contrapesos frente al
poder público.

4. Introduce riesgos de retroactividad, atentando contra la certeza juridica.

Lamentamos que en la discusión no se hayan tomado en cuenta las opiniones expertas ni que
se hayan eliminado los retrocesos alertados

Desde Iniciativa Sinaloa, estamos preparando las acciones legales en contra de la reforma a l
Ley de Amparo en razón de ser contraria al principio de progresividad previsto en el articulo to
de la Constitución y al derecho a un recurso efectivo previsto en el artículo 25 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.

Publicado en: https://www.facebook.com/IniSinaloa