Por Claudio Tiznado, Tiznado Noticias.

Ilustración: minero recibe poca paga

José Jesús Calderón León es un extrabajador de la mina de Cananea, que a sus 67 años no cuenta con servicio médico para tratar un viejo padecimiento de próstata que lo aqueja, para quien el futuro luce incierto. 

Hasta el año 2008 Calderón se atendía en el Hospital del Ronquillo subsidiado por Grupo México propietario de la mina Buenavista del Cobre en Cananea, pero éste fue cerrado para siempre en ese año, dejándolo sin atención médica.

“El seguro social era lo mejor que nos podía haber pasado pero no nos lo dieron”, manifestó. Calderón se refirió al hecho de que la minera nunca lo registró ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el tiempo en que laboró para la compañía. 

Esa falta de seguridad social se agudizó cuando El Hospital del Ronquillo que atendía a mineros retirados como Calderón, cerró sus puertas hace más de 13 años (2008), pues un número indefinido de ellos quedaron en el abandono sin servicio médico y sin la pensión correspondiente.

Para reparar los daños y perjuicios cometidos en contra de extrabajadores de la mina de Cananea, cuya empresa evadió registrarlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el gobierno federal anunció un gasto de 300 millones de pesos durante diez años. Desde enero de 2022 se entregó un salario mínimo general mensual equivalente a 5 mil 258 pesos, que se prolongará hasta por una década, a quienes acrediten haber laborado en la minera hasta abril de 2009 en que se extinguió su contrato colectivo de trabajo.

Hasta la fecha hay registrada una cantidad cercana a los mil aspirantes a dicho beneficio a través de la página creada por el Gobierno de México.

Según el “Plan de Justicia para Cananea”, que contempla los apoyos económicos a los ex mineros, a los 300 millones de pesos de la Federación se sumarán 300 millones más de la Mina Buenavista del Cobre para reunir un “Fondo Solidario” de 600 millones de pesos.

Lo anterior tiene justificación social pero no tiene fundamentación y hasta el momento no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto presidencial que avale dicha operación.

Para conocer la postura de la empresa se buscó la versión del Grupo México sin respuesta. Ernesto Arvizu, vocero de la mina Buenavista del Cobre, sugirió entrevistar a los terceros afectados sobre el tema.

De acuerdo a la actual Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de julio de 1997, en su artículo 15 fracciones I, los patrones están obligados a registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

En el caso de la mina Buenavista del Cobre ésta les otorgó seguro social a sus trabajadores por primera vez en el 2010. Pero desde esa fecha, los mineros retirados y actuales receptores de los apoyos federales, elegidos de un padrón de Grupo México, no tuvieron servicio médico de la mina, tampoco pensión del IMSS, sólo la asistencia de los centros de salud y el Hospital General del Estado.

Pero las omisiones vienen de tiempo atrás, pues pese a que la mina de Cananea y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos de la República Mexicana firmaron su primer contrato colectivo de trabajo (CC-154/1986-VI-SON) en 1983, a los mineros les debieron haber otorgado IMSS desde 1971 cuando se nacionalizó la empresa.

En 1971 el 51% de las acciones de la minera pasaron a inversionistas mexicanos. En 1982 inició la mexicanización quedando el capital de la empresa 100% mexicano y administrada por el Gobierno Federal.

Hay que precisar que el registro de los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social en la década de 1970 y 1980 no era obligatorio, sino voluntario de acuerdo con la antigua ley. 

En su carácter de paraestatal la empresa se valió del artículo decimoctavo transitorio de la Ley del Seguro Social (1973), que le permitía exentar el registro de sus trabajadores al Instituto en ese tiempo de manera temporal, un estado de excepción del cual se extralimitó.

Fachada del Sindicato Minero en Cananea
Instalaciones de la Sección 65 del Sindicato Minero Nacional en Cananea. Crédito: Paul Contreras

Al decretarse su quiebra el 11 de octubre de 1989, se acordó a través de un acta única (“Acuerdo Vigésimo Séptimo”) incorporar en adelante a los obreros al Régimen Obligatorio del IMSS, para lo cual se formularía un convenio con el aval del sindicato y la mina. 

Participaron la Sindicatura de la Compañía Minera de Cananea en quiebra, la Coordinación General del Cuerpo de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, de acuerdo a la solicitud de información 330018022002079 realizada al IMSS.

Lo anterior ocurrió en el sexenio del presidente Carlos Salinas de Gortari, en el que cientos de empresas propiedad del Estado como Teléfonos de México, entre otras más, pasaron a manos del sector privado. 

Para darle fuerza al Acuerdo Vigésimo Séptimo este se adhirió al contrato colectivo de trabajo, y en él se estableció el compromiso de crear una comisión entre el sindicato, la empresa y el IMSS para su seguimiento, pero no prosperó.

Incluso a partir de que la mina se privatizó en agosto de 1990, casi un año después del acuerdo referido, ninguna de las partes accionó y así se prorrogó la obligación de la minera de otorgar seguro social a sus trabajadores.

Ahora, con el fondo de 600 millones de pesos de recursos públicos y privados, que hará las veces de pensión para los mineros, se concluye una negociación entre el gobierno federal y Grupo México para sepultar la histórica omisión de la mina de Cananea.

Una falta que ocasionó que un número impreciso de obreros fueran excluidos del seguro social durante las décadas de 1970, 1980, 1990 y 2000, bajo el supuesto de que se tenían más beneficios con la empresa. Se incluye la década de 1970 en esta historia porque fue a partir de esa fecha cuando el gobierno mexicano adquirió el control de la mina al detentar la mayoría de las acciones. Aunque el Instituto Mexicano del Seguro Social fue creado en 1943.

José Jesús Calderón, uno de los mineros que demandaron a la mina Buenavista del Cobre
José Jesús Calderón León es uno de los mineros que demandaron a la Mina Buenavista del Cobre.  Crédito: Claudio Tiznado

Jesús Calderón y su infructuosa batalla laboral

Para José Jesús Calderón León, uno de los beneficiarios del “Plan de Justicia para Cananea”, quien recibirá 5 mil 258 pesos al mes del “Fondo Solidario”, el no tener pensión por no haber cotizado en el IMSS le complicó su existencia debido a sus problemas de salud. 

Además el no tener pensión lo obliga a viajar a Estados Unidos cada año para trabajar por temporadas en donde pueda emplearse.

Calderón culpó de su situación actual a la Minera, al IMSS y al Sindicato Minero de la Sección 65 que se supone estaba para representar, defender y proteger sus derechos laborales.

Él trabajó en la mina del 8 de abril de 1982 al 2007. Fue registrado en nómina pero no cuenta con pensión, pues nunca fue afiliado al Régimen Obligatorio a pesar de otorgarle el número de seguridad social 77975533934 (con fecha de 1997).

Le tocó trabajar en la mina tanto en su carácter de empresa paraestatal como privada; ésta ha tenido diferentes denominaciones, como Minera de Cananea, Mexicana de Cananea, Mexicana de Cobre y Buenavista del Cobre en la actualidad.

“El Seguro Social era lo mejor que podía habernos pasado, pero no nos lo dieron, hubo omisión y corrupción, pues el sindicato (Sección 65) estaba para protegernos… desde cuando lo hubiera exigido”, acusó Calderón al ser entrevistado en Cananea.

De acuerdo al expediente 228/2008, José Jesús Calderón León es uno de los mineros retirados que en 2008, presentó una demanda laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje número 47 en contra de la mina y el seguro social por las acciones y omisiones que lo situaron en un estado de indefensión al carecer de pensión.

Lo hizo al finiquitar su relación laboral en febrero de 2007. Su denuncia fundamentada en el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social, no prosperó. 

La defensa de Grupo México fue que Calderón renunció a su empleo en forma voluntaria y recibió un pago único a través del convenio (137/97) celebrado el 5 de marzo de 2007 al amparo del contrato colectivo de trabajo. La Ley Federal del Trabajo y la del Seguro Social fueron excluidas en su argumentación.

Como dato adicional, la mina admitió en la contestación de la demanda que el otorgamiento de un número de seguridad social a José Calderón fue de “mero trámite”.

“El hecho de que el actor hubiere tenido un número de seguridad social, para efectos del Infonavit, es exclusivamente para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley…, y para efectos de identificación del trabajador ante dicho Instituto”, alegó la minera en el juicio. 

En el caso particular de la mina de Cananea, sus trabajadores tenían derecho a Infonavit aún sin estar registrados en el Seguro Social.

Por su parte, el IMSS argumentó la improcedencia de la demanda de Calderón contra el Instituto, en términos del artículo 15 fracción I, que establece que los patrones están obligados a registrar e inscribir a sus trabajadores.

“Se desprende que, asegurado es el trabajador inscrito ante el IMSS en términos de Ley… En el presente caso José Jesús Calderón León, no cuenta con el carácter de asegurado y carece de legitimación activa para reclamar sus prestaciones…”, justificó el Instituto en el juicio. 

Finalmente en el laudo dictado el 30 de agosto de 2013, la Junta Federal número 47 de Conciliación y Arbitraje resolvió que Calderón no acreditó la procedencia de sus acciones y absolvió a la empresa y al IMSS de las prestaciones reclamadas.

Inconforme, Calderón interpuso juicio de amparo (1465/2013) ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito en Hermosillo, que el 23 de marzo de 2015 repuso el procedimiento, y dejó sin efecto el laudo del 30 de agosto de 2013 de la Junta Federal de Conciliación número 47.

En el nuevo resolutivo, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo laboral 1465/2013, se absolvió de nuevo a la mina de inscribir a Calderón ante el Seguro Social de manera retroactiva a la fecha de su contratación y darle pensión. Lo mismo ocurrió con el IMSS a quien también la justicia federal libró de responsabilidades. 

Jurisprudencia 3/2011, que establece que “procede la inscripción retroactiva de un trabajador al Régimen Obligatorio”.

Para el abogado Hernán Arturo Moreno Hoyos Abril especialista en pensiones, en el juicio de José Jesús Calderón León se podría haber hecho valer la Jurisprudencia 3/2011, que establece que “procede la inscripción retroactiva de un trabajador al Régimen Obligatorio, aun cuando ya no exista el nexo laboral con el patrón demandado”. 

Moreno Hoyos argumentó que el caso de Calderón se adapta a esta tesis jurisprudencial y puede servir para litigar pensiones, para los mineros retirados que aún viven y para las viudas e hijos de los mineros que ya fallecieron.

Lo anterior con independencia al apoyo que los mineros reciben a partir de este año del Fondo Solidario compuesto con recursos del gobierno federal y de la mina.

“Ellos (mineros retirados, viudas e hijos) pueden reclamar las semanas que la empresa no registró para cotizar, porque se trata de un derecho constitucional. Sobre todo, durante los primeros 20 años (1990 a 2010) en que la hoy Mina Buenavista del Cobre inició operaciones como empresa privada”, ratificó.

Se trata de un derecho constitucional que, como lo expuso y ratificó el Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, Humberto Bernal Escalante, en el amparo directo laboral 1465/2013 que interpuso José Calderón, obligaba a la empresa a inscribir a sus trabajadores al régimen del seguro social.

“Ya que por ser este obligatorio y tener origen constitucional, su cumplimiento no se encuentra sujeto a ningún tipo de convenio (“Acuerdo Vigésimo Séptimo”), ni aún con el consentimiento de los trabajadores, ya que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, son nulas las renuncias de derechos de los trabajadores”, concluyó el Magistrado al dar su voto a favor contra dos en contra.

Esta postura aplica también para el contrato colectivo de trabajo del sindicato de la Sección 65, cuyas cláusulas referentes a la seguridad social no podían estar por encima de la Carta Magna, aún cuando se alegara que la mina otorgaba mejores prestaciones que el IMSS en ese sentido.

Calderón no conforme con la negativa del amparo1465/2013, siguió con su lucha laboral, el 8 de mayo de 2015 interpuso el amparo directo en revisión 2362/2015 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Pero igual, “se topó con pared”, pues la SCJN argumentó que Calderón no planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional.  Es decir, la Suprema Corte declinó entrar en materia y discutir la controversia que le fue turnada.

El abogado especialista en temas laborales, Alejandro López Rosete, al haber sido asesor legal de la mina de Cananea por casi 20 años, quien fue contratado por Calderón para representarlo en el juicio laboral, interpuso un Recurso de Reclamación contra este último fallo de la SCJN dictado el 6 de mayo de 2015. Con dicho recurso se agotaron todas las oportunidades para impugnar violaciones a derechos humanos por parte de autoridades judiciales.

López Rosete argumentó que la SCJN no analizó el artículo 123, Apartado A, en su fracción XXIX, en donde se establece que no puede ni debe permitirse, dejar a elección del patrón inscribir o no a sus trabajadores en el Régimen de Seguridad Social que le impone la Ley del Seguro Social, pues su cumplimiento no está sujeto al convenio o pacto entre particulares (Acuerdo Vigésimo Séptimo).

Con su actuación la Suprema Corte evitó entrar al polémico debate en materia laboral, que podría abrir nuevos derroteros para toda la clase laboral del país si se hubiera ahondado en el tema.

La batalla judicial de Calderón por hacer valer su derecho a la seguridad social, que concluyó con el Recurso de Reclamación ante la Corte, en el que tampoco obtuvo justicia, inició en el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa y terminó en el de Enrique Peña Nieto. 

En la actual administración federal es cuando a los mineros retirados se les brindó apoyo a través del “Plan de Justicia para Cananea” para saldar, en lo posible, una deuda pendiente con ellos, sin que exista una investigación abierta para analizar las omisiones de la empresa. 

Asociación de Mineros Retirados
Asociación de “Mineros Retirados” en Cananea. Crédito: Paul Contreras

A Cananea no le ha hecho justicia la Revolución

Cananea parece haberse detenido en el tiempo, aunque perdió el brillo de aquellas épocas de bonanza (décadas de 1970 y 1980) que la convirtieron en un ejemplo de desarrollo económico nacional por la calidad de vida de sus habitantes.

Al viejo mineral conocido como “La Cuna de la Revolución Mexicana” los nuevos tiempos ya no le favorecen. 

Han pasado más de cien años de la Huelga del 1 de junio de 1906, que sacudió los cimientos políticos, económicos y sociales de la República, pero aún con este histórico antecedente el nivel de vida de los obreros que dejaron su vida en la legendaria mina sigue en declive. 

Incluso con los actuales apoyos federales derivados del acuerdo entre el gobierno y Grupo México, anunciados recientemente. 

Acuerdo en el que se excluyó a los mineros de la extinta Sección 65 que en julio de 2007 estallaron en huelga por fallas en la seguridad industrial de la empresa, según reveló en entrevista el representante del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Minero, Heriberto Verdugo, (hecho confirmado por el IMSS a través de la solicitud de información con folio 330018022002426).

En suma, de poco sirvió el legado que dejó la lucha de los “Mártires de Cananea” a sus descendientes. Prueba de ello es que hoy ningún cananense es contratado para trabajar en la empresa de Germán Feliciano Larrea Mota Velasco, -considerado en el ranking de Forbes como uno de los empresarios más ricos de México-, sobre todo aquellos parientes de huelguistas cercanos a Napoleón Gómez Urrutia La Jornada – Cananea: una historia de lucha.

De acuerdo a estudios del Servicio Geológico Mexicano de la Secretaría de Economía, realizados en 2019, la mina ocupaba el décimo lugar como productor de cobre a nivel mundial con reservas probadas por más de 70 años. 

Una prueba irrefutable de la riqueza de este emporio, es el hecho de que Cananea fue el municipio más beneficiado en México con los recursos provenientes del Impuesto del Fondo Minero. 

Un estudio de la doctora Edna Maria Villarreal Peralta Profesora-Investigadora, Departamento de Economía de la Universidad de Sonora, revela que Cananea recibió poco más de 606 millones de pesos y le sigue el municipio de Mazapil, Zacatecas con 499 millones 388 mil 285 pesos con 74 centavos.

El Fondo Minero creado en el sexenio de Enrique Peña Nieto y actualmente controlado y administrado por el gobierno federal y no por los municipios con vocación minera como sucedió del 2015 al 2018, se nutre con los impuestos que pagan las empresas dedicadas a la extracción de minerales.

Armando Martínez Molina, exlíder de la sección 65 del Sindicato Minero
Armando Martínez Molina fue el líder de la Sección 65 del Sindicato Minero. Crédito: Claudio Tiznado

Ex líder sindical defiende Hospital del Ronquillo

Armando Martínez Molina es uno de esos personajes que vivieron la historia sindical y laboral reciente de Cananea. Fue líder de la Sección 65 de 1990 a 1994, periodo en que la mina se vendió a Grupo México de la familia Larrea.

En entrevista, minimizó el hecho de que los mineros no fueran afiliados al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

“En aquel entonces todas las prestaciones de carácter social como el servicio médico, la empresa nos lo proporcionaba a los trabajadores, esposas e hijos en instituciones privadas y era muy buen servicio porque abarcaba lo que eran las enfermedades profesionales”, resaltó.

Entre dichas enfermedades se encuentra un padecimiento pulmonar frecuente entre los mineros que se denomina “silicosis”.

Hospital del Ronquillo
El Hospital del Ronquillo fue el nosocomio donde la mina de Cananea brindó atención médica. Crédito: Paul Contreras

Según su relato, la mina de Cananea les proporcionaba servicio médico a sus trabajadores en el Hospital del Ronquillo y hasta en hospitales privados de México e incluso de Estados Unidos.

Aseguró que “muchos sindicalizados” se oponían al Seguro Social porque no había un compromiso del Instituto de construir alguna clínica especial para tratar sus enfermedades, ya que no se les iba proveer de especialistas para los pulmones, ni ortopedistas para tratar los padecimientos que se adquieren en una mina.

“Si el IMSS nos hubiera ofrecido una clínica de especialidades se hubiera abierto la posibilidad de una negociación”, refirió Martínez quien fue líder sindical de una plantilla laboral de 2 mil 980 trabajadores mineros.

El concepto “negociación” entre la comunidad sindical y la clase política en Cananea estaba asociado a un intercambio entre dos posturas, donde al medir fuerzas una alcanzaba casi siempre la mejor parte, mencionó. 

Era lugar común, entonces, que durante varias décadas del siglo pasado el Sindicato de la Sección 65 impusiera alcaldes y diputados por el PRI, como parte de ese tipo de acuerdos.

“De qué servía tener una pensión si tu salud se iba a ir para abajo; en cambio te pagaban una sola vez tu retiro voluntario y te daban un servicio médico de calidad de por vida. Por esa razón ´nosotros´ los mineros no aceptamos la entrada del Seguro Social aun habiendo el compromiso de que la empresa pagaría enteramente las cuotas obrero patronales al IMSS”, defendió Martínez. 

Fue así que las directrices marcadas por los líderes de la sección 65 como Martínez y antecesores, prevalecieron por encima de las voces discordantes como la de José Jesús Calderón.

A pesar de la oposición de Martínez Molina (y sus antecesores) al Régimen Obligatorio del IMSS, éste admitió en la entrevista que dicha prestación sí estaba contemplada no sólo en la legislación relacionada con la seguridad social y laboral, sino también en el contrato colectivo de trabajo.

Armando Martínez Molina trabajó en la mina de 1982 al 2000. Después de terminar su gestión como secretario general de la Sección 65 en 1994, y como reconocimiento a su labor, fue llamado por el entonces líder del Sindicato Minero Nacional Napoleón Gómez Sada padre del actual senador por Morena, Napoleón Gómez Urrutia, para ocupar el cargo de secretario general de contrataciones colectivas del Comité Ejecutivo Nacional.

Hasta diciembre del 2021, la Junta de Conciliación y Arbitraje tenía abiertos 175 mil 166 conflictos a nivel nacional en la industria minera por asuntos laborales, seguridad social, AFORE o fondo de vivienda.  

La dura realidad

Al paso de los años la realidad terminó por imponerse a los mineros de Cananea y a sus líderes en su postura de mantener su distancia con el IMSS.

En 2008, en el último tramo del sexenio del gobernador de Sonora, Eduardo Bours Castelo (2003-2009), el Hospital del Ronquillo al que se refirió Armando Martínez, que atendía a miles de derechohabientes, cerró sus puertas para siempre dejándolos en el abandono. 

El hospital atendía tanto a mineros retirados y sus familias como a trabajadores en activo, que en ese momento llevaban casi un año de haber estallado en huelga (julio de 2007). 

Como una advertencia de lo que se venía para los mineros antes del cierre del Hospital del Ronquillo, en un comunicado oficial, Grupo México declaró públicamente que el servicio médico se proporcionaba como una “responsabilidad moral y agradecimiento” por el tiempo que los mineros ya en retiro habían prestado sus servicios a la mina, pero que no existía ninguna responsabilidad legal o contractual con ellos.

Lo anterior, a pesar de que el convenio de finiquito de todos y cada uno de los mineros retirados, reconocía la obligación y el compromiso de la empresa de proporcionar el servicio médico a sus ex trabajadores de por vida. 

Aunque el país se encontraba en esos años en una etapa de transición política con un segundo gobierno federal emanado del PAN (Felipe Calderón Hinojosa), fue a la Central de Trabajadores de México (CTM) vinculada al Partido Revolucionario Institucional (PRI)I, a quien se adjudicó la titularidad del nuevo contrato de trabajo de la minera.

Vista panorámica de la mina de Cananea
Vista panorámica de la mina de Cananea. Crédito: Paul Contreras

El IMSS y su acercamiento 

Un funcionario del IMSS que tuvo cercanía con los mineros en el tiempo en que la mina de Cananea se vendió al sector privado a finales de 1980 y principios de 1990, es Donato Gómez Marín, quien fue entrevistado por Tiznado Noticias.

Como subdelegado del IMSS en Agua Prieta de 1988 a 1992, justo cuando la minera cambió su condición de paraestatal, aseguró que durante su gestión se iniciaron los esfuerzos para acercar al Instituto a los obreros.

El Consejo Técnico del IMSS lo nombró en esa época como subdelegado para Cobros y Circunscripción territorial en Agua Prieta, Naco y Cananea. 

“Yo logro la integración de los trabajadores de la región (se refiere a los tres municipios), pues el IMSS buscaba darles a todos ellos el servicio en Agua Prieta, a pesar de que (a la institución) se le veía como algo lejano en esa región,”, reveló.

Pero sólo logró darle IMSS a los núcleos ejidales de la región que comprendía los tres municipios mencionados, ya que los mineros de Cananea siguieron en la postura de no registrarse en el Instituto, según Marín.

De hecho, hasta la propia Ley del Seguro Social permitía en alguno de sus artículos que las empresas a donde no había llegado esa institución pudieran retraerse y no registrar a sus empleados.

El artículo 14 de la Ley del IMSS de 1973, establecía que a pesar de que el Régimen del Seguro Social era obligatorio para los trabajadores del país, y se facultaba al Instituto a extender el régimen e iniciar servicios en los municipios en que aún no operaba, como el caso de Cananea, era necesario tomar en cuenta “las condiciones sociales y económicas de las distintas regiones”.

En esa época en el municipio de Cananea no operaba el IMSS, pero las condiciones económicas eran superiores a cualquier entidad de la República debido a los sueldos y prestaciones que los trabajadores percibían en la mina.

Gómez Marín, quien tuvo una amplia trayectoria laboral dentro del IMSS en diferentes estados del país, entre ellos Sonora, aseguró que como funcionario trató de cambiar la imagen del Instituto y otorgar el Régimen Obligatorio a los mineros, venciendo las resistencias que había del Sindicato (Sección 65).

De acuerdo a su opinión, el impedimento más notable para darles dicha prestación a los mineros, era que al solicitar una pensión, los trabajadores ya estaban jubilados y no tenían semanas cotizadas.

Solamente un 30% de los trabajadores de la mina en esa época podían acceder a una pensión por enfermedad profesional, pero tenían que cotizar durante 3 años para acceder a dicho beneficio y nunca estuvieron de acuerdo (Sección 65).

El Sindicato quería un acuerdo (negociación) para pensionar sin obstáculos a los trabajadores mineros en vez de entrar por el régimen de enfermedades profesionales debido a las afectaciones pulmonares, recordó Gómez Marín.

Por esos desacuerdos, rememorados por Donato Gómez Marín, que incluso lo rebasaban a él como funcionario, pues todas las directrices venían del centro del país, José Jesús Calderón León de 67 años no obtuvo una pensión y pese a trabajar 25 años en la mina de Cananea con un salario muy por encima del mínimo, hoy debe conformarse con poco más de 5 mil pesos que por diez años le otorgarán en forma conjunta el gobierno federal y Grupo México, que aunque lo agradece considera merecer más.

Por todo lo anterior, la batalla laboral de Calderón que no le favoreció en el terreno judicial, ya marcó una senda por donde pueden transitar todos aquellos trabajadores que en México desean reclamar en forma retroactiva su derecho a la seguridad social, consideró el abogado Hernán Arturo Moreno Hoyos Abril.

El abogado laboral Gerardo Balderrama, coincidió con su colega Hernán Moreno en que la Resolución en la contradicción de tesis de la Jurisprudencia 3/2011 derivada del Toca No. 339/2010 puede utilizarse para reclamar la pensión que el IMSS no les otorgó a los mineros retirados de Cananea debido a la falta de semanas cotizadas.

Balderrama expuso que dicha jurisprudencia es interesante porque a pesar de haberse resuelto desde el 2011, hasta hoy poco se sabe de sus efectos o aplicación en materia laboral en todo el país.

El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que los derechos a la seguridad social son irrenunciables y no prescriben. El Artículo 9 del Protocolo de San Salvador que es una extensión de la Convención Interamericana, también lo sustenta.

Expedientes en la industria minera 

En una solicitud hecha al órgano de transparencia y dirigida al Módulo de Control de Archivo en las 66 Juntas Especiales que integran la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los últimos diez años se han tenido mil 597 expedientes en trámite relacionados con juicios en la industria minera.