En días pasados el Juez Primero de Distrito en Hermosillo, a casi siete años de la tragedia dictó condena de 20 a 28 años 5 meses de prisión a 19 personas procesadas por el incendio de la guardería ABC. Los procesados son el exdelagdo del IMSS en Sonora, César Arturo Leyva Lizárraga, quien ya está preso en un penal de Guadalajara, Jalisco, por intentar evadirse de la justicia y salir de Sonora cuando se desarrollaba el juicio en su contra; la coordinadora de Guardería del IMSS, Nohemí López Sánchez, el ex coordinador de Protección Civil en Sonora, Willebaldo Alatriste, Sandra Luz Téllez Nieves y Antonio Salido Suárez, socios y directamente responsables de la guardería, así como ex director de Protección Civil de Hermosillo, Roberto Copado Gutiérrez; el jefe de Bomberos, Martín Lugo Portillo; y Arturo Dávila Pacheco, oficial de Bomberos, así como a ocho trabajadores de la bodega de Hacienda, al Director de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento de Hermosillo, Jesús Davis Ozuna.
Los 19 implicados de la guardería ABCPor: Lizette Sandoval.

El problema es que muchos de los procesados siguen siendo personas de medio y bajo rango, inclusive se encuentran entre ellos funcionarios con poca relación con el funcionamiento de las guardería, como los es Jesús Davis Ozuna. Hay todavía muchas cuestiones irresueltas alrededor de esta propuesta de justicia. Una propuesta de justicia que aunque presenta un avance con algunos de los procesados, no deja de ser una burla con otros, y que nos muestra una aplicación desigual de la Ley.

¿Por qué se siguen procesando a personas de medio y bajo perfil, que paso con los otros dos socios de la guardería exonerados? ¿Por qué están siendo procesados trabajadores de la secretaria de Hacienda que también estaban expuestos ante la falta de medidas de seguridad en la bodega y bomberos, cuyas herramientas de supervisión no eran las adecuadas? ¿Por qué a casi 7 años del incendio no se han logrado conocer las causas y no hemos aprendido la lección, pues no se han logrado los cambios esperados en materia de guarderías y proteccion civil? ¿Por qué en la lista de procesados faltan los nombres de los de los exsecretarios de Hacienda, Guillermo Hopkins, Ernesto Vargas Gaytán y Gilberto Inda Duran, que nunca pidieron revisiones de la bodega donde se inició el incendio a protección civil? ¿Por qué no están por parte del IMSS Karla Rochin, directora de la coordinación de guarderías y su superior el Jefe de Prestaciones Económicas y Sociales, Sergio Antonio Salazar, quienes a su cargo tenían la supervisión de la seguridad de las guarderías, entre otros? Faltan también las máximas autoridades en proteccion civil municipal y estatal, el exalcalde Ernesto Gándara y el exgobernador Eduardo Bours.

El ex Gobernador Eduardo Bours

El ex Gobernador Eduardo Bours

Parte de las respuestas a estas preguntas van mucho allá de las cuestiones que en este momento no se discuten y son todavía producto del manejo del evento a lo largo de estos años. Algunas de esas cuestiones van ligadas al diseño institucional, la evasión de la responsabilidad, el juego de la culpa, los mecanismos para diseñar y llevar a cabo las políticas públicas y la relación entre gobiernos, procuradurías y objetivos partidistas. Pero vamos por partes, te presento en este artículo elementos de análisis para poder entender un poco más la resolución del juez primero de distrito, las fallas que no se discuten, que personas tienen menos elementos para estar en la lista de procesados y quien faltaria de ser procesado

¿Qué es y como se ha manejado el juego de la culpa en el caso ABC?

El juego político o juego de la culpa, se centra en culpar a ciertos actores, así como en reacciones, en pos de objetivos gubernamentales o partidistas. Gran parte del juego político residirá en las causas que se determinen como origen del evento, porque en base a eso se dirigirá la responsabilidad, pero cuando las causas no se determinan a ciencia cierta, las responsabilidades suelen ser difusas. Cuando los actores políticos buscan escapar de la culpa, utilizan excusas para librarse de ella, este esfuerzo no será sólo un esfuerzo individual del líder, sino que será necesario el apoyo de grupos al interior de la organización, y tal vez de otros grupos políticos al exterior. Algunas de las estrategias del manejo defensivo son, el rebote, que consiste en revirar la responsabilidad a cualquier otro actor o actores, mientras sea factible; la respuesta tardía, que consiste en retardar la entrega de expedientes, documentos y cualquier tipo de papel que sea indispensable para la explicación de las causas de la crisis; la fabricación de datos, que consiste en elaborar, alterar y modificar documentos para que la institución no aparezca como responsable, o para librar de culpa a ciertos integrantes de la misma; y por último la omisión de datos, que consiste en ocultar cualquier tipo de información que pueda relacionar con la responsabilidad.

Cuando recién sucedió el incendio de la guardería, los líderes y los actores políticos se preguntaban por qué un accidente se había convertido en una tragedia; cuestionaban por qué un evento que debió haber sido controlado sin mayor percance, había alcanzado uno de los saldos más trágicos en la historia de México.

Hacienda y su vinculo con el incendio

Hacienda y su vinculo con el incendio

La respuesta, independientemente de las causas del incendio, son que el saldo trágico obedeció a dos factores principalmente: primero, las fallas en la supervisión de las medidas de seguridad de la Guardería ABC como producto de las deficiencias del sistema de evaluación del IMSS a las guarderías subrogadas, y como producto también de las deficiencias de las inspecciones a las guarderías por parte de Protección Civil.

Segundo, porque la bodega de la Secretaría de Hacienda no contaba con absolutamente ninguna medida de seguridad, producto del incumplimiento de funcionarios de la Secretaría de Hacienda. La cacería se ha centrado en dictar responsables de bajo perfil pero poco en ver más allá de las verdaderas causas y de lo que aún se puede mejorar.

Gran parte de la dirección de las responsabilidades reside en la construcción de las causas, ambas partes implicadas en la responsabilidad gobiernos priistas y panistas, buscaron realizar un enmascaramiento de las fallas del régimen de la subrogación de guarderías y de las deficiencias en los programas de protección civil, mediante la personalización de la responsabilidad, la razón principal, evitar costos electorales en el 2009. Mediáticamente poco se abordaron estos temas, por eso poco se habló de las causas. En un inicio federación e IMSS, buscaron personalizar la culpa en hombros de Eduardo Bours, se construyó una versión de las causas de la tragedia que apuntaba solamente a las negligencias del Gobierno del Estado y no se dirigió la culpa a altos funcionarios de Hacienda porque no era necesario, ya se tenía un depositario. La personalización de la culpa era factible para poder librarse de la responsabilidad, pero también para asestar golpes electorales. Para librarse de la culpa, Daniel Káram negó su responsabilidad en todo momento y recurrió a un manejo defensivo y la respuesta tardia; las instituciones los utilizan solamente cuando la responsabilidad es inminente y equipara a llevar a cabo acciones deshonestas. El enmascaramiento de las fallas requería que personal de bajo rango fuera quien cargara con la responsabilidad legal y así los estamos presenciando, nunca el IMSS ha aceptado públicamente las deficiencias en la supervisión de seguridad de las guarderías subrogadas.

Por su parte Eduardo Bours y el exProcurador Abel Murrieta, con un discurso desorganizado y reactivo, reviraron la responsabilidad hacia el IMSS. Cayeron en la omisión de información clave para la comprensión de las causas del incendio con el fin de proteger al exsecretario de Hacienda, que había firmado el último contrato de arrendamiento de la bodega, Ernesto Vargas Gaytán, quien era candidato a presidente municipal por Cajeme y a los dueños de la guardería. Evitaron en todo momento y a toda costa hablar de las causas del incendio, las consideraban como “no importantes” y nunca aceptaron que a la bodega de la Secretaría de Hacienda no se le habían hecho revisiones, ni se evidenciaron las fallas y limitaciones de la Unidad de Protección Civil local y Estatal. Evitar hablar de las verdaderas causas y de las fallas también requería y sigue requiriendo depositar la culpa en personal de bajo rango.

MƒXICO, D.F., 24MARZO2010.- Un grupo de familia de los ni–os que perdieron la vida en el incendio de la Guarder’a ABC En el Estado de Sonora, se manifestaron Frente a la c‡mara de Diputados Exigiendo Justicia ya que no se ha realizado detenciones de algœn responsable. FOTO: LUIS CARBAYO/CUARTOSCURO.COM

¿De qué fallas se ha evitado hablar todos estos años?
Las fallas en las política de subrogación y protección civil pocos las conocen porque poco se ha hablado de ellas en estos años, lo que han hecho los gobiernos y las instituciones de justicia es personalizar la culpa y esto ha traído algunas consecuencias, que han evitado que la crisis se internaliza, profundizar en las verdaderas causas y los verdaderos responsables. Entonces resulta que los responsables en este México del revés, no son las cabezas, si no los de abajo.
¿Qué fallo en la política de subrogación? ¿Quién falló?

Las fallas en la política de subrogación comenzaron con cambios realizados desde el gobierno de Vicente Fox. Ante la incapacidad de atender la demanda de las madres trabajadoras y reducir costos para no desequilibrar las finanzas públicas, se decidió realizar varios cambios y modificaciones a la subrogación de guarderías entre los años 2001 y 2003, cambios consolidados por Juan Molinar Horcasitas, exdirector del IMSS en el gobierno de Calderón; se propuso un programa de expansión del servicio de guarderías, la propuesta era ampliar a cualquier grupo de personas que se registraran como persona moral, a través de la constitución de una empresa particular, la facultad de poder administrar guarderías y éstas se adjudicarían de manera directa, sin ningún proceso de licitación (Leal, 2010). El problema empezó cuando ante el crecimiento de las guarderías, la supervisión de las mismas no tuvo la misma capacidad de atenderlas. Esto abrió una gran brecha entre en el diseño y el resultado de la política de subrogación. Esta brecha expuso fallas en los contratos, la operación, pero principalmente en los lineamientos de seguridad, que fue una de las fallas claves en la magnitud de la tragedia. Las principales fallas en seguridad fueron:

a)Los formatos de supervisión de seguridad de las guarderías no correspondían con las disposiciones de previsión de incendios de la Norma Oficial Mexicana, NOM-167-SSA1-1997, para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores, que establece disposiciones generales de seguridad para las guarderías, entre ellas el contar con puertas de emergencia con su disposición necesaria (botón de pánico que se abra hacia afuera, aunque no precisa sus medidas), contar con alarmas sonoras conectadas a tableros luminosos, el uso de materiales de construcción no inflamables, diseño arquitectónico para desalojo en caso de siniestros, detector de humo instalado en el techo, colocación de extintores en lugares estratégicos y evaluaciones de Protección Civil. Había algunos elementos que dificultaban la supervisión y observancia de estas medidas.

b) El IMSS no contaba con un departamento que se dedicara a supervisar las medidas de seguridad y, según el informe de la Suprema Corte de Justicia Nacional, los formatos con los que las coordinadoras zonales realizaban las supervisiones no estaban diseñados para hacer cumplir las disposiciones de prevención de incendios de la norma NOM-167, dichos formatos sólo contenían un apartado de seguridad e higiene, cuyos lineamientos de seguridad solo pedían rellenar una casilla si la guardería contaba con puertas de emergencia (no mencionaba especificaciones), extintores, detector de humo y nada más; no contemplaban la revisión de materiales de construcción, ni de detalles en el equipo de seguridad.

c) Se determinó que estos formatos no eran herramientas operativas suficientes para que las coordinadoras de zona realizaran un control efectivo sobre aspectos de seguridad y protección civil, por la falta de lineamientos concretos a observar, pues no estaban diseñados para hacer cumplir la disposiciones de prevención de incendios (Encinas, 2014, p. 76). En otras palabras las guarderías aprobaban las revisiones, más no la normatividad en materia de seguridad.

El IMSS para la supervisión e inspección de las guarderías utilizaba, a partir de 2007, los formatos llamados Directrices para la supervisión-asesoría en guarderías y guías técnicas de supervisión de la operación en guarderías. Estos manuales fueron emitidos por la coordinación de guarderías cuya dirección de 2007 a junio de 2009 ocupó Karla Rochín Nieto y por su superior, el Jefe de Prestaciones Económicas y Sociales, Sergio Antonio Salazar. ¿Por qué estos personajes no han sido procesados? Karla Rocín se rumora es amiga de la ex-pareja presidencial Calderón-Zavala.

d) Además había una nula capacitación de supervisoras en materia de seguridad, un desfase entre lineamientos de seguridad IMSS y Protección Civil local. Aunado a esto por la flexibilización de los requisitos un gran cumulo de funcionarios y empresarios pudieron adquirir guarderías y esto dio lugar a una discrecionalidad en el cumplimiento de los requisitos de los contratos. ¿De quién fue la responsabilidad de esta brecha entre el diseño y el resultado de la política y de las deficiencias en la supervisión de la seguridad? ¿Dónde están las cabezas mayores?

¿Y Protección Civil?

¿Y Protección Civil?

¿Qué fallo en las políticas de protección civil?

De nuevo se presentaron deficiencias en el sistema y diseño de instrumentos de Protección Civil Estatal y municipal. Respecto a la guardería ABC, esta debía ser regulada por la Ley 161 de Protección Civil para el estado de Sonora, el reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora y el Reglamento para la prevención de incendios y Protección Civil del Municipio de Hermosillo. Esta norma que promulgó Willebaldo Candiani Alatriste, Director de la Unidad de Protección Civil Estatal en el periodo del 2003 al 2009, emite disposiciones para la Unidad Estatal de Protección Civil y para la Unidad Municipal; según esta norma la guardería entraba en la competencia directa de Protección Civil Municipal, sin embargo, el artículo 43 de esta ley también faculta a la Unidad de Protección Civil Estatal a realizar visitas de inspección a establecimientos, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones en la materia. Estas inspecciones para las que estaban facultadas, tanto la unidad municipal como la estatal, suponían ser extras a las solicitudes llamadas de “parte” que establecía la misma Ley 161 en el artículo 37, y también las establecía el Reglamento de la Ley Municipal de Protección Civil en el artículo 8, donde se señalaba que los usuarios de los inmuebles debían solicitar una inspección a Protección Civil Municipal cada año; inspección que si fue solicitada por los socios de ABC y fue realizada por Protección Civil Municipal, aprobando todas las condiciones de la inspección. Algunas dudas surgen ante estos hechos, en primer lugar ¿por qué no se le hicieron a la Guardería ABC visitas extras a estas inspecciones de “parte”, y en segundo lugar? ¿por qué las revisiones a petición de “parte” realizadas por Protección Civil Municipal eran aprobadas, si las autoridades judiciales evidenciaron que la guardería no contaba con las medidas adecuadas de seguridad?

De nuevo, las fallas en el sistema, el diseño de los reglamentos aunado a la falta de recursos humanos son la respuesta. Aunque la Ley 161 establecía que Protección Civil Municipal sí podía realizar inspecciones a la guardería y aplicar sanciones si ésta no hubiera cumplido con lo establecido en el reglamento, no establecía que estas revisiones debían de ser permanentes a todos los inmuebles, pues no había una disposición jurídica que lo obligara, por lo cual Protección Civil no lo hacía, no era un uso costumbre cumplir con esta disposición. Además, según los argumentos que Roberto Copado utilizó para defenderse, por la capacidad y personal de Protección Civil Municipal hubiera resultado materialmente imposible realizarlas a todos los establecimientos dedicados al cuidado de niños de forma permanente.

Por otro lado, la guardería aprobaba las revisiones de Protección Civil por que se presentó el mismo problema que en la aplicación de la normatividad del IMSS, los formatos de revisión no estaban diseñados para hacer cumplir las disposiciones del Reglamento para la prevención de incendios y Protección Civil del Municipio. Roberto Copado evidenció que el municipio no tenía un marco jurídico donde se pudieran regular las guarderías específicamente, pues la Ley Municipal no hacía mención específica sobre medidas en guarderías infantiles, las cuales si especificaba la NOM-167, del Seguro Social. Esta norma sí establece que, aparte del IMSS, están obligados a cumplir sus especificaciones la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federales dentro de su competencia, pero el problema es que no existe un marco legal para su cumplimiento. ¿De quién era la responsabilidad de esas deficiencias? ¿No es el alcalde la máxima autoridad responsable en materia protección Civil Municipal?

¿Por que no se habla de la bodega de Hacienda?

¿Por que no se habla de la bodega de Hacienda?

¿Y en la bodega de Hacienda?

La bodega nunca se inspeccionó porque las autoridades de la Secretaría de Hacienda, durante los 6 años de operación, no informaron de su existencia a la Unidad Estatal de Protección Civil. Al no informar de su existencia, nunca se pidió una revisión. Según el artículo 37, de la Ley 161 y el artículo 17 del reglamento de la misma, las autoridades de la Secretaría de Hacienda eran responsables de pedir la revisión de las condiciones de seguridad de la bodega. Si la bodega no contaba con ninguna medida de seguridad, los trabajadores que tenían acceso a ella se encontraban también en un estado de vulnerabilidad frente a cualquier contingencia, a causa del descuido de sus superiores, no era su obligación pedir revisión a Protección Civil sino de los usuarios legales, que fueron los encargados de firmar los contratos y las altas autoridades de Hacienda. Por la extensión de la superficie y la cantidad de papel almacenada, a la bodega le correspondía una clasificación de “alto riesgo” de incendio, por lo que debía de contar con algún sistema de prevención cada 200 metros cuadrados, un sistema de energía y agua autónomas, detectoras de humo, alarmas contra incendio y puertas de emergencia. A pesar de no haber cumplido con ninguna disposición de seguridad, dos contratos de arrendamiento se renovaron. El primero bajo la dirección de Guillermo Hopkins, el segundo bajo la dirección de Ernesto Vargas Gaytan, quien en Enero del 2009 renovó el último contrato de arrendamiento y cuando este renuncia a la Secretaria de Hacienda para ir a contienda electoral, entra Gilberto Inda Duran. ¿Dónde están en las lista de procesados?

Al mismo tiempo se hicieron evidentes las omisiones, vacíos legales y mal diseño de las políticas de supervisión de la Unidad Estatal de Protección Civil (UEPC), que Eduardo Bours nunca abordó, según la Ley él es el máximo jefe de protección civil. Según el artículo 13, fracción VIII, de la Ley Estatal de Protección Civil, se le prevén de atribuciones a la Unidad Estatal para dictaminar y autorizar programas internos, planes de contingencia, señalización y sistemas de alerta. En la fracción XIX, incisos i), j) y k) la faculta para realizar inspecciones y comprobar la constitución de unidades internas en la materia de oficinas públicas y privadas, bodegas y depósitos. El problema que señaló Willebaldo Candiani Alatriste, Director de la UEPC, es que, al igual que en las revisiones a las guarderías, no había obligatoriedad de revisiones a las bodegas por parte de la Unidad de Protección Civil, pues las atribuciones otorgadas por la Ley 161, no obligan a la a la realización de visitas permanentes de inspección. También que, técnica y operativamente, las revisiones constantes a las bodegas eran imposibles, pues no existía ni departamento, ni personal suficiente en la Unidad de Protección Civil específicamente designado a la revisión de las bodegas mayores de 1000 metros; en 2009 se contaba solo con 31 integrantes para cubrir 20,000 establecimientos del Estado de Sonora, y sólo dos de ellos eran inspectores dictaminadores.

Muchas preguntas pero sin respuesta

Muchas preguntas pero sin respuesta

¿Quién era responsable de estas deficiencias en protección civil estatal? ¿No es el gobernador la máxima autoridad en protección civil estatal, encargado de brindar todos los recursos para el óptimo funcionamiento de la institución?

¿Por qué se exonero a Marcia Matilde del Campo, pariente no solo de la esposa del ex-presidente Felipe Calderón, sino también prima de la esposa de Eduardo Bours? ¿Por qué se exonero a Gildardo Urquidez, pariente del ex-candidato a gobernador Elías Serrano? ¿Ser socio capitalista exime de la responsabilidad? ¿Para que se delegaron guarderías a personas cuyo perfil no correspondía al cuidado de los niños y que ni siquiera se ocuparían de ello directamente?

Disculpen la existencia de tanta pregunta en el artículo, pero son preguntas que no deben dejar de abordarse. Al parecer la historia de la justicia en el caso ABC seguirá parcial, incompleta y menguada hasta que no se acepten las verdaderas fallas, las verdaderas responsabilidades, se haga una aplicación igualitaria de la Ley.

Extracto de la investigación. “La construcción y explotación de la crisis de la guardería ABC, en el contexto electoral del 2009”. Colegio de Sonora, 2016.
Lizette Sandoval es Maestra en Comunicación Política, Maestra en Ciencias Sociales. Comunicologa, Consultora y académica.