Se resolvió que Aurelia fue discriminada por el sistema judicial por ser mujer indígena migrante y por su condición de pobreza, Indalecia Pacheco León es la magistrada que atendió el caso y su fallo ha sentado un precedente, así lo ha señalado una ONG de derechos humanos.
En julio de 2021, Aurelia, indígena de 23 años, recibió una sentencia de 13 años y 4 meses de prisión por el delito de homicidio en razón de parentesco; el pasado 18 de enero del 2022, la magistrada Indalecia Pacheco León revocó la condena al identificar que la acusada fue discriminada por el sistema judicial.
Sin embargo, la joven sigue privada de su libertad, en espera de la reposición del proceso penal por graves violaciones a sus derechos humanos.
En un comunicado el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD) dio conocer el caso de Aurelia, mismo que acompaña legalmente; en el, resaltó el fallo de la magistrada señalando que se sienta un precedente “para juzgar con perspectiva intercultural y de género”.
El IMDHD, demandó al Poder Judicial de Guerrero juzgar con perspectiva de género e intercultural bajo los estándares previstos por esta sentencia, los asuntos que involucren a niñas y mujeres, y que la reposición del procedimiento de Aurelia cumpla con estos parámetros, garantizando la más estricta protección de sus derechos humanos.
La asociación aseguró que en México y en Guerrero cientos de niñas y mujeres reciben sentencias desde 20 y hasta 60 años de prisión por abortar, acusadas de homicidio en razón de parentesco.
En la mayoría de los procesos “no se respetan los Derechos Humanos de las acusadas, se reproducen estereotipos de género, étnicos y de condición social contra las niñas y mujeres. Tampoco se consideran los contextos de violencia física, sexual, económica, cultural, psicológica y emocional en que viven la situación específica de violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos”, recalcó.
No hay datos específicos de casos como el de Aurelia en el estado porque el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no ha dado a conocer el informe de “revisión de casos judiciales de mujeres privadas de su libertad por el delito de aborto y de homicidio en razón de parentesco en todos los distritos judiciales, para garantizar mediante proceso o recursos legales pertinentes su declaración de inocencia, excarcelación y reparación de daños”.
El instituto señaló que Aurelia “fue orillada aceptar una sentencia de 13 años y 4 meses de prisión por su supuesta participación en el delito de homicidio en razón de parentesco”; esto pesar de que tuvo un embarazo producto de una violación, que no pudo denunciar “porque nunca tuvo acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, ni la posibilidad de interrumpir su embarazo de manera libre y segura”.
La joven enfrenta un parto sola y en condiciones insalubres, hasta que un familiar la encontró y la llevó a un hospital, dónde le impusieron un implante anticonceptivo sin su consentimiento y las posaron en el mismo hospital, para después trasladarla al reclusorio en donde se encuentra actualmente detenida.
Con el acompañamiento del IMDHD y las abogadas Verónica Garzón y Ximena Ugarte, se revirtió la sentencia condenatoria y la magistrada de la Sala Penal Unitaria del Sistema Penal Acusatorio, con sede en Iguala, indalecia Pacheco León, ordenó reponer el procedimiento penal.
Del análisis destacaron que la magistrada identificó “situaciones de discriminación hacia Aurelia en el sistema de justicia en particular, y frente a la sociedad en general, por ser mujer, por ser indígena, por ser migrante y por encontrarse en situación de pobreza”.
Señaló la obligación al Poder Judicial de “administrar Justicia con perspectiva intercultural y abordar en todas los solución las formas En qué el racismo, el patriarcado, el adultocentrismo, la opresión de clases y otros sistemas de discriminación que crean desigualdades”.
Aurelia “fue juzgada en un sistema jurídico al que no pertenece y cuyas reglas no comprende, por lo que hizo énfasis en la trascendencia que tiene la total comprensión y el consentimiento de todos los actos que se llevan a cabo dentro de un proceso penal por parte de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, no como mera formalidad, sino con obligaciones reforzadas para las y los operadores de justicia”.
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