La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la exigencia de autorización previa para la realización de protestas públicas en Sonora, al considerar que vulnera el derecho humano a la protesta social pacífica y genera un efecto inhibitorio en la vida democrática.

Por unanimidad de votos, el Pleno del máximo tribunal aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, mediante el cual se invalidó una porción del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora, reformada por el Congreso local en enero de 2024.

Durante la sesión, el ministro ponente sostuvo que el requisito de autorización previa es inconstitucional al tratarse de una norma vaga, que permite una amplia discrecionalidad por parte de la autoridad y funciona como un mecanismo de control previo incompatible con el ejercicio del derecho a la protesta.

“El requisito de autorización previa previsto en el artículo 109 es inconstitucional; la norma es vaga, habilita discrecionalidad amplia y funciona como un mecanismo de control previo incompatible con la protesta, por lo que no supera el escrutinio más estricto”, expuso Espinosa Betanzo, al señalar que dicha disposición debía ser expulsada del orden jurídico.

El análisis del caso derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 109 y 110 de la referida ley.

Si bien la Corte invalidó el artículo 109, el Pleno decidió mantener vigente el artículo 110, el cual establece un aviso previo de 72 horas para la realización de manifestaciones, con excepciones en casos que impliquen delitos o infracciones administrativas. No obstante, el tribunal realizó una interpretación conforme para precisar que dicho aviso debe entenderse únicamente como una medida de carácter logístico y de protección, y no como un permiso obligatorio para ejercer el derecho a la protesta.

En este punto, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Lenia Batres Guadarrama votaron en contra de la validez del artículo 110, al advertir que implica un riesgo de censura y una restricción indebida al derecho de protesta.

Batres Guadarrama argumentó que la disposición carece de eficacia jurídica y deja al arbitrio de la autoridad administrativa la posibilidad de prejuzgar si una manifestación podría implicar la comisión de un delito o una falta administrativa, lo que limita injustificadamente la libertad de expresión y el derecho a la protesta.