Perimetral obtuvo información por transparencia que evidencia la incapacidad de al menos 8 servidores públicos, involucrados junto a personal del Hospital Materno Infantil que obstaculizaron el aborto que le correspondía a Paulina*
Por Perimetral @perimetralp
Jade Ramírez, Adrián Montiel y Esmeralda Navarro
Con sólo 12 años de edad ya gestaba un producto de la violación sexual que cometió su padre.
De Colotlán viajó al Hospital Materno Infantil de Guadalajara para la interrupción legal del embarazo, pero durante 6 días operadores de servicios de salud, un abogado, trabajadoras sociales y varias psicólogas, simplemente transgredieron lo que dicta la Norma Mexicana 046.
Estuvo sometida a una hospitalización contra su voluntad, sin acceso al aborto y sufrió tratos crueles como hacerla escuchar los latidos del producto fetal derivado de la violación, además de comprometer su vida, pues un cuerpo de 12 años no está en condiciones de gestar, sin que haya repercusiones a la salud física y mental.
Por la presión de activistas y medios, el Gobierno de Jalisco a través del OPD de Salud, prefirió hacerla volar a la Ciudad de México en lugar de proteger sus derechos humanos aquí.
A 5 meses de ese retroceso político y legal, poco se sabe cómo va la investigación respecto a las sanciones que corresponden contra quienes transgredieron la NOM046.
Por si fuera poco, se les protege a quienes evitaron que la niña de 12 años interrumpiera el embarazo, al clasificar como información confidencial el listado de personal involucrado y los objetores de conciencia.
Jalisco evade cumplimiento la NOM-046
Con el caso de la niña wixárika, se sienta un nuevo precedente del incumplimiento de la NOM-046.
En la NOM046 se especifican los criterios para la detección, prevención y atención médica en casos de violencia familiar o sexual.
Además, permite a niñas y adolescentes víctimas de violación acceder a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), sin autorización de padres o tutores, ni denuncia.
Esta garantía se alinea con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 50, que garantiza su derecho a la salud y protección contra la violencia, y el principio del interés superior de la niñez en el artículo 6, priorizando su bienestar.
La NOM-046 refuerza este principio al respetar su autonomía y garantizar su salud física y emocional.
En Jalisco por si fuera poco, se ha evadido armonizar leyes como lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia.
También, se permite el desacato al no derogar del Código Penal de Estado artículos que penalizan a quien practique el aborto o lo facilite, como resolvió un juzgado federal.
Salud Jalisco impone su moral a la salud de una víctima
La atención brindada a la niña wixárika impide la comprensión de procesos legales y recuperación emocional.
Aunque se le asignó un abogado para brindarle acompañamiento, la información proporcionada por el DIF no refleja una atención transversal con perspectiva de derechos de pueblos originarios o el <<interés superior de la niñez>>.
A través de transparencia sabemos, que el DIF Jalisco acercó a un abogado, tres psicólogas y una trabajadora social.
El abogado ofreció a la niña -citamos textualmente la respuesta- una figura de adulto protector.
Ante un caso de violación y embarazo infantil, el defensor no acudió por el cumplimiento de la NOM046 o del interés superior de la niñez, sino para sermonearla y mostrarle cómo iba a cambiar su vida.
<<Como figura de adulto protector que pueda acompañarle e informar respecto del contexto que está viviendo. Y así como reforzar, a partir de experiencias directas, la construcción de diferentes percepciones de sí misma del mundo y de lo que sucedió>>
Descripción obtenida por vía de un recurso de transparencia
¿Qué pasaría por la mente de la niña al escuchar a un abogado que no habla su idioma materno?
Las psicólogas involucradas ofrecieron <<atención psicológica que consistió en “propiciar el acompañamiento a la adolescente expuesto (sic) a una situación o suceso traumático con el objeto de efectuar una acción redignificante y útil para su recuperación emocional>>.
Si la intervención se hizo sin la interrupción del embarazo ¿cómo resignificar y propiciar la recuperación emocional?.
Lo mismo ocurrió con la trabajadora social.
No obstante el embarazo es por la violación del padre, la servidora realizó un diagnóstico social a través de entrevistas en las que realiza estudios sociodemográficos, visitas a familiares y visitas domiciliarias.
Con el objeto de tener conocimiento de su contexto familiar y social para poder ubicar posibles indicadores de abuso sexual violencia familiar u omisión de cuidados.
SSJ encubre a funcionarios: clasifica información
El Organismo Público Descentralizado de Salud Jalisco, encabezado por Fernando Petersen Aranguren negó a Perimetral información relacionada al personal que atendió a la niña y del personal objetor de conciencia en la interrupción legal del embarazo.
La falta de transparencia impide el análisis, la rendición de cuentas y las implicaciones legales, que se desconoce si hay, contra el personal a cargo de la niña.
En el caso del personal a cargo de la niña, el Gobierno de Jalisco a través del OPD clasificó como confidencial la información relacionada con el personal de salud objetor y no objetor de conciencia; el argumento fue que se tratan de <<datos personales sensibles>> los de la niña.
También reservó la información sobre el estado de salud de la usuaria y las secuelas.
En específico, la Salud Jalisco también reservó el listado del personal objetor o no que se involucró en el caso por <<tratarse de información confidencial>>.
Sin embargo, no se aclararon <<dificultades técnicas>> para negar el aborto en los hospitales Comunitiario de Colotlán y el Materno Infantil de Guadalajara, si ambos están inscritos al Programa para la Interrupción Legal del Embarazo.
*Paulina es el nombre que le dieron colectivas feministas para rememorar el caso de 1999 en Mexicali, que en lugar de estar lejos, se repite el trato.
Publicado originalmente en Perimetral,