*La participación de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ajustarse a criterios de estricta excepcionalidad y ser el último recurso.

*El Acuerdo no contiene información ni disposiciones que permitan evaluar su conformidad con los estándares constitucionales e internacionales en la materia.

*Contrario a la obligación de que el papel de las Fuerzas Armadas se supedite a las autoridades civiles, el Acuerdo establece una relación de coordinación entre las autoridades civiles y militares.

*El Acuerdo fija que la supervisión será realizada por el órgano interno de control que corresponda, lo que resulta insuficiente para garantizar una supervisión efectiva de carácter externo.

*El Acuerdo dispone que las Fuerzas Armadas podrán llevar a cabo funciones propias de las etapas iniciales de la investigación del delito, pero no deberían extenderse a aquellas propias de las instituciones policiales, pues podría invadir sus competencias, afectar su naturaleza civil y trastocar el debido proceso.

Foto: Animal Político.

Comunicado de prensa:

Ciudad de México, 13 de mayo de 2020 – El 11 de mayo  se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”[1] en apoyo de ciertas funciones de la Guardia Nacional.

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) reconoce los importantes retos que en materia de seguridad enfrenta el país y las dolorosas consecuencias que enfrenta la población por el accionar del crimen organizado. En este marco y en plena sintonía con los mecanismos internacionales de derechos humanos, la ONU-DH ha reiterado en numerosas ocasiones que la participación de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ajustarse a criterios de estricta excepcionalidad y ser el último recurso, asegurando el carácter civil de las corporaciones de seguridad. Lo anterior, dado que la estrategia de seguridad instaurada desde 2006 ha evidenciado su disfuncionalidad para reducir la violencia e incrementado las violaciones de derechos humanos.   

Si bien la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública está prevista –bajo ciertas circunstancias– en el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional, el Acuerdo publicado no contiene información ni disposiciones que permitan evaluar su conformidad con los estándares constitucionales e internacionales en la materia.

La sola mención al carácter extraordinario de la participación de las Fuerzas Armadas sin la información sobre las condiciones, modalidades y análisis que permita concluir que se cumple con un principio de estricta necesidad y excepcionalidad de la medida, es insuficiente. La temporalidad prevista en el Acuerdo se extiende mientras la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, hasta el límite máximo permitido por la propia reforma constitucional, sin otra salvaguarda y sin la definición de un plan de fortalecimiento de las capacidades de la corporación creada en 2019. Contrario a la obligación de que el papel de las Fuerzas Armadas se supedite a las autoridades civiles, el Acuerdo establece una relación de coordinación entre las autoridades civiles y militares.

Asimismo, el Acuerdo dispone que las Fuerzas Armadas podrán llevar a cabo funciones propias de las etapas iniciales de la investigación del delito, como la preservación de indicios y el registro de personas detenidas, así como funciones de apoyo en centros de supervisión y control migratorio. Según el principio de subordinación y complementariedad las funciones de las Fuerzas Armadas no deberían extenderse a aquellas propias de las instituciones policiales, pues la participación del personal militar en estas funciones podría invadir sus competencias, afectar su naturaleza civil y trastocar el debido proceso.

Es importante la mención que el Acuerdo hace de la obligación de la Fuerza Armada permanente de regir su actuar “en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos”, así como la observancia de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, aprobada hace casi un año y actualmente bajo análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para la ONU-DH es fundamental que las fuerzas militares cumplan con las normas y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza para oficiales encargados de hacer cumplir la ley.

La sentencia del Caso Alvarado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la supervisión de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad deberá realizarse por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente competentes. Sin embargo, el Acuerdo fija que esta supervisión será realizada por el órgano interno de control de la dependencia de la Fuerza Armada que corresponda, lo que resulta insuficiente para garantizar una supervisión efectiva de carácter externo, contradice los elementos de control civil de la seguridad pública establecidos en la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional y no honra los principios de transparencia y rendición de cuentas que deben regir el actuar de todas las corporaciones de seguridad, incluyendo las Fuerzas Armadas.

Por lo anterior, la ONU-DH hace un respetuoso llamado para que se lleve a cabo una revisión del Acuerdo bajo las consideraciones anteriores, con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos humanos y la seguridad de la población, al tiempo que se fortalezcan las instituciones civiles de seguridad pública en México y se diseña una ruta de salida que materialice el retiro gradual, ordenado, verificable y con plazos definidos de las Fuerzas Armadas de tareas que no les son propias.

Finalmente, la ONU-DH reitera su compromiso para seguir acompañando las reformas institucionales que México precisa en estricto apego a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos brindando la asesoría que para tal efecto requieran las autoridades, instituciones y sociedad civil mexicanas.

[1] Los principios enunciados en el título del acuerdo fueron establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México y están plenamente respaldados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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