Para que los adultos mayores que tienen la necesidad de seguir laborando lo hagan contratados y en la formalidad, al igual que las personas que provienen de pueblos indígenas, Movimiento Ciudadano propuso en el Congreso Local cambios en la ley de Hacienda Estatal de Sonora.

Las propuestas, presentadas por el diputado Ernesto de Lucas Hopkins, consisten en que se exente de pago de Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Laboral a los salarios que se hagan a personas adultas mayores e indígenas.

También se propone otorgar un estímulo fiscal del 8% en el pago de impuestos a personas físicas y morales que realicen aportaciones en efectivo equivalentes al impuesto causado en el período a organizaciones civiles autorizadas por la Secretaría de Hacienda, y cuyo objeto sea proporcionar gratuitamente servicios de asistencia social a la población con altos niveles de pobreza y marginación.

Los datos proporcionados muestran que el 70% de los adultos mayores que trabajan lo hacen en la informalidad, sin prestaciones de ningún tipo ni perspectiva de jubilación o pensión. Actualmente, 3 de cada 10 adultos mayores de 60 años son Población Económicamente Activa.

Según el análisis de diversos especialistas en recursos humanos estos son algunos de los beneficios de contratar adultos mayores:

§  Cuentan con mucha Responsabilidad.

§  Menos ausentismo laboral.

§  Suficiente experiencia personal y laboral.

§  Son buenos comunicándose y por tanto poseen un liderazgo nato.

§  Buscan mayor estabilidad laboral.

§  Tienen lealtad cuando se encuentran satisfechos en su empleo.

§  Su trayectoria profesional les da una comprensión superior de cómo ejecutar tareas de manera eficiente y más experiencia en la gestión de conflictos.

El enunciado completo de las propuestas es el siguiente: 

1. Establecer que las contraprestaciones que se hagan a las personas adultas mayores e indígenas, no causen el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Laboral.

2. Se otorgue un estímulo fiscal consistente en una reducción de ocho por ciento en el pago del impuesto a personas físicas y morales que realicen aportaciones en efectivo, no onerosas, ni remunerativas, equivalentes al impuesto causado en el periodo, a instituciones de asistencia privada, asociaciones civiles, fundaciones u organizaciones de sociedad civil legalmente constituidas y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y cuyo objeto, preponderantemente, sea brindar apoyos económicos bajo un esquema de aportaciones paritarias con fines específicos a organizaciones e instituciones de la sociedad civil que proporcionen, gratuitamente, servicios de asistencia social a la población del Estado con niveles mayores de marginación económica y social.

Redacción: Libera Radio.

Foto: canitas.mx