Con el objetivo de combatir los altos índices de obesidad infantil en la entidad, se presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Ley de Educación de Sonora que busca establecer la obligatoriedad de la actividad física diaria en todos los planteles escolares, tanto públicos como privados.

La propuesta, impulsada por la diputada Marcela Valenzuela Nevárez, del Grupo Parlamentario de Morena, plantea la adición del artículo 91 Bis a la normativa vigente. Esta modificación estipula que las instituciones de educación básica y media superior deberán garantizar que cada estudiante realice un mínimo de 60 minutos diarios de ejercicio durante la jornada escolar.

De acuerdo con el documento, el tiempo de activación podrá cubrirse mediante diversas modalidades, tales como clases de educación física estructuradas, recreos activos, pausas dentro del aula, juegos dirigidos o actividades deportivas supervisadas. La reforma enfatiza que esta obligación no podrá ser sustituida por otras materias o actividades que no posean la misma intensidad física.

La justificación de la medida responde a una urgencia de salud pública: Sonora se sitúa actualmente entre los diez estados con mayor prevalencia de sobrepeso y obesidad infantil en México, con estadísticas que indican que cerca del 45 por ciento de la niñez en la región padece estas condiciones.

Además de los beneficios físicos, la iniciativa destaca que el ejercicio regular tiene un impacto positivo en la salud mental y emocional de los alumnos, al reducir niveles de ansiedad y estrés mientras aumenta la autoestima. Asimismo, se menciona que existe evidencia sobre la mejora en la concentración, las habilidades cognitivas y el rendimiento académico general.

Para asegurar el éxito de la estrategia, el proyecto contempla la integración de estas actividades en los planes educativos institucionales y promueve la participación de padres de familia y tutores en dinámicas comunitarias. Las autoridades educativas serán las encargadas de monitorear el cumplimiento de esta disposición, pudiendo emitir observaciones administrativas a los planteles que no aseguren el bienestar físico de los educandos.