El dictamen a la inimpugnabilidad de las reformas a la Constitución se aprobó en lo particular, y en lo general, en el Senado de la República.

La iniciativa que las y los legisladores aprobaron para reformar los artículo 105 y 107 en la Constitución Política de México plasma como improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que busquen convertir las adiciones o reformas a la Carta Magna; es decir las reformas constitucionales realizadas no podrán ser objeto de amparo o impugnación.

Esta reforma, conocida como “Supremacía Constitucional”, garantiza que el desempeño de los juzgadores no sé extralimite, también da un blindaje permanente a la Constitución. 

Esta propuesta nació luego de qué la jueza Nancy Juárez Salas del juzgado 19º de Distrito, del estado de Veracruz, diera la orden a la presidencia de la República de eliminar la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) sobre la reforma del Poder Judicial.

El Pleno del Senado consideró este jueves, que la presidenta de México, Claudia Sheinbaum pardo, carece de atribuciones para elimina, del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se Reforma en diversas disposiciones de la Constitución política sobre el Poder Judicial, como lo ordenó la jueza Nancy Juarez Salas.