La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tenga la facultad de congelar cuentas bancarias de manera directa, sin necesidad de la autorización de un juez o de una solicitud extranjera.

Puntos Clave de la Decisión

  • Fundamento Legal: Se avaló la constitucionalidad de la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito (2022).
  • Criterios de Aplicación: La medida procede cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
  • Naturaleza de la Medida: Según la ministra ponente, Loretta Ortiz, es una acción administrativa, cautelar y preventiva para proteger el sistema financiero, no una determinación de responsabilidad penal.

Garantías y Limitaciones

  1. Derecho a Audiencia: Los afectados mantienen el derecho de acudir ante la autoridad para impugnar el bloqueo en plazos establecidos.
  2. Fuentes de Información: La UIF podrá actuar basándose tanto en información nacional como internacional.

El Debate en el Pleno

A pesar de la aprobación por mayoría, existieron voces críticas dentro de la Corte. El ministro Giovanni Figueroa advirtió sobre el riesgo de afectaciones a ciudadanos comunes, señalando que un bloqueo repentino basado únicamente en “patrones sospechosos” (como depósitos familiares) podría privar a las personas de recursos básicos para alimentos, salud y educación sin una investigación judicial previa.


Estado actual: La facultad de la UIF queda firme como una herramienta de control inmediato frente a posibles delitos financieros.