También aprueban Decreto que establece como crueldad animal el uso de pirotecnia

Hermosillo, Son., septiembre 22 de 2022.- El incremento de las penalidades en los delitos de maltrato infantil y homicidio infantil, además de sanciones para quienes incurran en explotación comercial o laboral de un menor de edad y la obligación de quienes ejercen la patria potestad de evitar que trabajen, aprobó el Pleno del Congreso del Estado.

En esta sesión ordinaria también se aprobó el Decreto que reforma y adiciona la Ley de protección a los animales y el Código Penal del Estado de Sonora, con el objeto de que la detonación de pirotecnia se considere como crueldad animal.

El primero de los dictámenes aprobados reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Sonora, y a la Ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Sonora.

La iniciativa iniciativa fue presentada el 6 de mayo de 2022 por el diputado Sebastián Antonio Orduño Fragoza, quien entonces dio a conocer los datos emitidos por el Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública y que han sido referenciados en diversos artículos periodísticos, con los cuales se puede señalar que el delito de homicidio infantil ocupa una urgente actualización del marco penal.

El Decreto establece que la penalidad a quien cometa el delito de homicidio infantil será de 40 a 70 años de prisión. Actualmente la pena mínima es de 30 años, mientras que la multa, que va de 500 a mil unidades de medida y actualización, quedará en tres mil a cinco mil UMAS.

Y a quien cometa el delito de maltrato infantil se le impondrá pena de tres a 15 años de prisión, cuando actualmente se impone pena que va de uno a doce años, mientras que la multa sería de mil 200 a 3 mil 500 UMAS.

Por lo que toca a la Ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el Congreso del Estado aprobó adicionar una fracción XII al Artículo 87, para evitar que menores de 15 años trabajen, así como supervisar que el trabajo que realicen adolescentes mayores de 15 años no pueda llegar a perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

El segundo dictamen aprobado reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de protección de los animales para el Estado de Sonora, y adiciona la fracción XI al Artículo 342 del Código Penal del Estado de Sonora, con el objeto de que la detonación de pirotecnia se considere como crueldad animal.

La diputada Elia Sahara Sallard Hernández, quien el 3 de febrero de 2022 presentó la iniciativa ante el Pleno del Congreso, expuso que los ruidos causados por la pirotecnia dañan a los animales, al ser una causa para que sufran miedo y fobias, de manera que la contaminación auditiva puede llevar a las mascotas a un estado de estrés que les puede ocasionar que se alteren, causándose daño ellos mismos o a las personas.

Agregó que, en ejercicio de Parlamento Abierto, realizaron diversas reuniones, tanto de comisiones unidas como de trabajo, en las que participaron representantes de la sociedad civil, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de la Fiscalía General de Justicia del Estado y ciudadanía en general, en las que se analizó la iniciativa, lo que dio como resultado que el ruido provocado por pirotecnia altera la salud y el normal comportamiento.

Se adicionó como agravante, en el último párrafo del Artículo 342 del Código Penal, incrementar  en una tercera parte la sanción cuando en el acto de maltrato o crueldad animal se emplee el uso de pirotecnia.

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